Sentencia de Suprema Corte de Justicia, 23 de Febrero de 2008

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Resumen


CUENTAS PÚBLICAS MUNICIPALES. LA PRÁCTICA DE PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE INVESTIGACIÓN Y REVISIÓN A ELLAS, CONSTITUYE UNA POTESTAD FISCALIZADORA DE LOS ESTADOS, LA CUAL DEBE DERIVAR DE ACTUACIONES FUNDADAS Y MOTIVADAS.

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 44/2005. MUNICIPIO DE TECOMÁN, ESTADO DE COLIMA.

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Extracto


Sentencia de Suprema Corte de Justicia, 23 de Febrero de 2008

Registro No. 20834

Localización:

Novena Época

Instancia: Pleno

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo: XXVII, Febrero de 2008

Página: 1816

MINISTRO PONENTE: JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ.

SECRETARIA: ROSALBA RODRÍGUEZ MIRELES.

México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintidós de enero de dos mil ocho.

VISTOS; para resolver los autos correspondientes a la controversia constitucional 44/2005 y,

RESULTANDO QUE:

PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el quince de julio de dos mil cinco en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Norma Padilla Velasco, síndico del Ayuntamiento de Tecomán, Estado de Colima, promovió controversia constitucional en representación de ese Municipio contra los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Colima.

Los actos y normas impugnados son los siguientes:

1) Del Congreso del Estado de Colima, la votación y aprobación del Decreto 219, el dieciséis de mayo de dos mil cinco, así como su remisión al Poder Ejecutivo del Estado, a la Comisión de Hacienda y Presupuesto y a la Contaduría Mayor de Hacienda, estos dos últimos pertenecientes al Congreso Local.

2) Del Poder Ejecutivo del Estado, la impresión y promulgación del Decreto 219, publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el veintiuno de mayo de dos mil cinco, así como la iniciación de la vigencia del mismo.

3) De la Comisión de Hacienda y de la Contaduría Mayor de Hacienda del Poder Legislativo Local, la instauración del procedimiento de investigación y revisión especial al Municipio de Tecomán como consecuencia de la aplicación y en observancia del Decreto 219, procedimiento cuyo inicio fue notificado al presidente municipal del Ayuntamiento de Tecomán el cuatro de julio de dos mil cinco.

Las entidades o poderes demandados son, por tanto, el Poder Legislativo del Estado de Colima, la Comisión de Hacienda y Presupuesto y la Contaduría Mayor de Hacienda del mismo, y el Poder Ejecutivo del Estado de Colima, a través del gobernador del Estado.

SEGUNDO. Antecedentes. La parte actora manifestó como antecedentes los que a continuación se sintetizan:

a) El cuatro de julio de dos mil cinco recibió de Elías Martínez Delgadillo un legajo de notificaciones en el que se le comunicaba el inicio de la investigación y revisión especial a su Municipio. Se recibieron, específicamente, los siguientes documentos: el oficio de comunicación número 106/2005 del expediente (XI) 2003-2006/7.11, signado por el contador mayor de Hacienda; una copia del Periódico Oficial "El Estado de Colima" de veintiuno de mayo de dos mil cinco, y el oficio de veintinueve de junio del mismo año, por el que la Comisión de Hacienda y Presupuesto del Congreso del Estado, por conducto de la Contaduría Mayor de Hacienda, inició contra el mismo el procedimiento de investigación y revisión especial correspondiente al expediente (XI) 2003-2006/7.11.

b) En este último oficio -de veintinueve de junio de dos mil cinco- se aprecia que junto con la investigación iniciada, también se inició respecto del Municipio la figura de la intervención, la cual no quedó suficientemente delimitada. Así, no se precisó qué tipo de intervención sería, ni se precisaron las funciones de quienes intervendrían en la citada investigación, por lo que al carecer de un parámetro, existe la posibilidad de que quienes intervengan en dicha investigación pasen a ejercer facultades que sólo corresponden al administrador, esto es, al Municipio de Tecomán.

c) El oficio 106/2005, por el que se inició la investigación y revisión especial a su Municipio, impugnado como primer acto de aplicación, no establece hasta qué grado se intervendrá la Tesorería Municipal, cuando el artículo 115 constitucional faculta a las Legislaturas Locales exclusivamente para revisar la cuenta pública, sin que dicha facultad incluya la figura de la intervención que pretende desplegar la Contaduría Mayor de Hacienda. El Municipio actor observa que dicha figura podría tornarse en un momento dado violatoria de la libertad de administración de la hacienda municipal.

d) El Municipio actor afirma que el oficio impugnado al no establecer el grado de intervención a que se refiere, sus límites, el objeto o la duración de la misma, deja a la discrecionalidad de la autoridad la posibilidad de que la referida intervención sea absoluta, esto es, que se equipare a la administración, lo cual excedería lo determinado por el artículo 115 constitucional, que solamente permite a la legislaturas revisar y fiscalizar la cuenta pública municipal.

e) Finalmente, el Municipio actor subraya que la Contaduría Mayor de Hacienda ya había efectuado una revisión a las cuentas públicas correspondientes al segundo semestre del ejercicio de dos mil cuatro (del primero de julio al treinta y uno de diciembre), razón por ...

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