Sentencia de Suprema Corte de Justicia, 22 de Febrero de 2008

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Resumen


DIVORCIO VOLUNTARIO. SU PROMOCIÓN NO IMPLICA EL PERDÓN TÁCITO DE LAS CAUSAS QUE ORIGINARON EL JUICIO DE DIVORCIO NECESARIO (LEGISLACIONES DE JALISCO Y DEL ESTADO DE MÉXICO).

CONTRADICCIÓN DE TESIS 4/2007-PS. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO Y EL ENTONCES TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO, ACTUALMENTE SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL MISMO CIRCUITO.

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Extracto


Sentencia de Suprema Corte de Justicia, 22 de Febrero de 2008

Registro No. 20745

Localización:

Novena Época

Instancia: Primera Sala

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo: XXVII, Febrero de 2008

Página: 313

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 197-A de la Ley de Amparo y 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos primero, segundo y cuarto del Acuerdo General Plenario 5/2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de dos mil uno, por tratarse de una contradicción suscitada entre los criterios de Tribunales Colegiados de Circuito, en asuntos de materia civil, de la competencia exclusiva de esta Sala.

SEGUNDO. La presente denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, toda vez que fue formulada por el Magistrado presidente del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, que se encuentra facultado para ello, de conformidad con el artículo 197-A de la Ley de Amparo.

En efecto, de acuerdo con dicho numeral, cuando se sustenten criterios contradictorios entre Tribunales Colegiados de Circuito, en asuntos que son de su competencia, la denuncia correspondiente ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, sólo puede plantearse por:

a) Los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

b) El procurador general de la República.

c) Los Tribunales Colegiados o los Magistrados que los integren o las partes que intervinieron en los juicios en que tales criterios contradictorios se hayan sustentado.

En el caso que nos ocupa la denuncia de contradicción de tesis provino, como se dijo antes, de los Magistrados de uno de los tribunales que participan en la contradicción de criterios; por tanto, queda patente que quien realiza la denuncia tiene legitimación para hacerla.

TERCERO. Las consideraciones de las ejecutorias pronunciadas por los Tribunales Colegiados de Circuito, que dieron origen a la denuncia de contradicción, son las siguientes:

A) El Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver con fecha diez de noviembre de dos mil seis, el juicio de amparo directo número 567/2006, determinó, en lo que interesa, lo siguiente:

"... Además, cabe señalar que contra lo que refiere el impetrante en la especie no se está en el supuesto previsto por el artículo 411 del Código Civil del Esta...

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