Sentencia de Suprema Corte de Justicia, 21 de Febrero de 2008

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Resumen


SUSPENSIÓN. PROCEDE OTORGARLA CONTRA LOS ACTOS DE CLAUSURA DE CONSTRUCCIONES, SIN QUE SE REQUIERA TOMAR EN CONSIDERACIÓN SI DE NEGARSE EL AMPARO SE OCASIONARÍAN MAYORES DAÑOS A LA PARTE DEMANDANTE CON LA DEMOLICIÓN DE AQUÉLLAS.

CONTRADICCIÓN DE TESIS 226/2007-SS. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO Y EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

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Extracto


Sentencia de Suprema Corte de Justicia, 21 de Febrero de 2008

Registro No. 20830

Localización:

Novena Época

Instancia: Segunda Sala

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo: XXVII, Febrero de 2008

Página: 698

México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintitrés de enero del año dos mil ocho.

VISTOS; Y

RESULTANDO:

PRIMERO. Mediante oficio recibido el ocho de octubre de dos mil siete en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Magistrado presidente del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, hizo del conocimiento de la presidenta de la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, la posible contradicción de criterios entre el sustentado por dicho órgano jurisdiccional al resolver el incidente en revisión 120/2007 y el emitido por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, al resolver la queja 57/2001.

SEGUNDO. Por auto de nueve de octubre de dos mil siete, se registró la contradicción de tesis correspondiente y se solicitó a los presidentes de los tribunales contendientes copia certificada de la resolución dictada en cada uno de los asuntos implicados en la divergencia.

TERCERO. En proveído de dieciocho de octubre de dos mil siete, se recibieron las copias certificadas solicitadas; se determinó que la Segunda Sala es competente para conocer y resolver la presente contradicción; se dio vista al procurador general de la República para que por sí o por conducto del agente del Ministerio Público Federal que designara, dentro del plazo de treinta días, expusiera su parecer si lo estimaba conveniente.

En posterior proveído de veintitrés de octubre de dos mil siete, se turnó el asunto al Ministro Mariano Azuela Güitrón.

Finalmente, por auto de treinta de noviembre de dos mil siete, se tuvo por presentado el escrito del agente del Ministerio Público designado para intervenir en el asunto, manifestando su opinión en el sentido de que al dictarse la resolución que corresponda se declare que es inexistente.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de la presente denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 197-A de la Ley de Amparo y 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos segundo y cuarto del Acuerdo General 5/2001 del Pleno de este Alto Tribunal, aprobado el veintiuno de junio del año dos mil uno y publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve siguiente, en virtud de que el tema sobre el que versa dicha denuncia corresponde a la materia administrativa de la especialidad de esta Sala.

SEGUNDO. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, toda vez que la formuló el Magistrado presidente del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, quien está facultado para hacer...

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