Tesis de Suprema Corte de Justicia, , 21 de Febrero de 2008 (None)
Fecha de publicación | 21 Febrero 2008 |
Fecha | 21 Febrero 2008 |
Número de registro | Tesis Jurisprudencial de Primera Sala nº J. 162/2007 |
Materia | Derecho Civil,Civil |
Registro No. 170329
Localización:
Novena Época
Instancia: Primera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXVII, Febrero de 2008
Página: 312
Tesis: 1a./J. 162/2007
Jurisprudencia
Materia(s): Civil
DIVORCIO VOLUNTARIO. SU PROMOCIÓN NO IMPLICA EL PERDÓN TÁCITO DE LAS CAUSAS QUE ORIGINARON EL JUICIO DE DIVORCIO NECESARIO (LEGISLACIONES DE JALISCO Y DEL ESTADO DE MÉXICO).
Conforme a los artículos 411 del Código Civil del Estado de Jalisco y 4.93 del Código Civil del Estado de México, no podrá alegarse alguna de las causas de divorcio necesario cuando haya mediado perdón expreso o tácito, lo que revela que el perdón que otorga el cónyuge ofendido tiene como fin que persista el vínculo matrimonial, ya que renuncia a demandar el divorcio con base en los hechos perdonados. Por tanto, si el objetivo de promover un juicio de divorcio voluntario es disolver dicho vínculo por mutuo consentimiento, la suscripción de la solicitud respectiva no implica el perdón tácito de las causas que originaron el juicio de divorcio necesario, pues aquél es una alternativa de procedimiento para que mediante el convenio de las partes se dé por terminado el matrimonio; de ahí que si antes de promover el juicio de divorcio necesario o durante su tramitación se inicia un procedimiento de divorcio voluntario, con ello no se actualiza el supuesto de extinción de la acción prevista en los artículos mencionados.
Contradicción de tesis 4/2007-PS. Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito y el entonces Tercer Tribunal Colegiado del Segundo circuito, actualmente Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del mismo circuito. 17 de octubre de 2007. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: S.A.V.H.. Ponente: J.N.S.M.. Secretaria: G.C.M..
Tesis de jurisprudencia 162/2007. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha catorce de noviembre de dos mil siete.
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