Tesis de Suprema Corte de Justicia, , 22 de Febrero de 2008 (None)

Fecha de publicación22 Febrero 2008
Fecha22 Febrero 2008
Número de registroTesis Jurisprudencial de Segunda sala nº XII/2008
MateriaConstitucional, Administrativa

Registro No. 170219

Localización:

Novena Época

Instancia: Segunda Sala

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

XXVII, Febrero de 2008

Página: 731

Tesis: 2a. XII/2008

Tesis Aislada

Materia(s): Constitucional, Administrativa

PROPIEDAD INDUSTRIAL. LA LEY DE LA MATERIA AL NO PREVER EN EL PROCEDIMIENTO DE REGISTRO DE SIGNO DISTINTIVO LA INTERVENCIÓN DEL TERCERO QUE SE CONSIDERE AFECTADO CON EL OTORGAMIENTO DE LA MARCA, NO VIOLA LA GARANTÍA DE AUDIENCIA.

Conforme a la jurisprudencia P./J. 40/96 del Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada con el rubro: "ACTOS PRIVATIVOS Y ACTOS DE MOLESTIA. ORIGEN Y EFECTOS DE LA DISTINCIÓN.", la garantía de audiencia contenida en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos rige solamente por actos de privación; por tanto, la Ley de la Propiedad Industrial, en cuanto al procedimiento de registro marcario, no viola dicha garantía constitucional al no prever la intervención del tercero que se considere afectado por tener derecho sobre una marca que opina es similar o idéntica en grado de confusión a la solicitada, pues no se le priva del derecho de explotación de su signo distintivo con motivo de la petición de registro de aquélla.

Amparo en revisión 1016/2007. N., S.A. de C.V. 16 de enero de 2008. Cinco votos. Ponente: M.A.G.. Secretario: J.E.A.R..

Nota: La tesis P./J. 40/96 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, julio de 1996, página 5.

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