Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 31 de Octubre de 2012 (Tesis num. P./J. 14/2012 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-10-2012 (Reiteración))

Número de registro2001884
Número de resoluciónP./J. 14/2012 (10a.)
Fecha31 Octubre 2012
Fecha de publicación31 Octubre 2012
Localizador [J] ; 10a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 1; Pág. 12. P./J. 14/2012 (10a.).
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún

Este Tribunal Pleno hace suyo el criterio de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación contenido en la jurisprudencia 2a./J. 93/2011, de rubro: "INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES. EFECTOS DE LA CONCESIÓN DEL AMPARO CONTRA ACTOS DE APLICACIÓN DEL ARTÍCULO OCTAVO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY RELATIVA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE ENERO DE 1997.", en el sentido de que ante la declaratoria de inconstitucionalidad del referido precepto transitorio y a fin de garantizar el principio de supremacía constitucional que busca evitar la aplicación de leyes contrarias a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la subsistencia de actos apoyados en preceptos declarados inconstitucionales por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, debe declararse la ilegalidad del acto fundado en tal norma legal y concederse el amparo para el efecto de que el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores entregue, en una sola exhibición, las aportaciones patronales acumuladas en la subcuenta de vivienda con posterioridad al 30 de junio de 1997; en la inteligencia de que, para la precisión del monto a devolver en cumplimiento del fallo protector, no basta que el Juez de Distrito se limite a retomar las pruebas exhibidas, ya sea por el quejoso o por las autoridades responsables, sino que debe determinarlo con base en el monto transferido de la subcuenta de vivienda respectiva a la Tesorería de la Federación por el Instituto, para lo cual debe requerir a su Subdirector General de Recaudación Fiscal a fin de que, en un plazo de 3 días hábiles, indique el valor de la transferencia. Posteriormente, una vez que dicho servidor público certifique e informe al Juez de Distrito el monto referido, éste dará vista al quejoso para que, en un plazo de 10 días hábiles, manifieste lo que a su derecho convenga, apercibido que de no estar conforme con el monto se ordenará la apertura del incidente innominado, a efecto de contar con los elementos necesarios que permitan arribar con certeza a la cantidad líquida cuya devolución debe requerirse a las autoridades responsables, en el entendido de que si no se pronuncia dentro de ese plazo, se presumirá su conformidad con aquél, sin que dicha presunción afecte sus derechos para controvertir en la vía y en los términos legales que procedan el referido monto. En ese contexto, una vez fijada la suma a devolver en los términos precisados, el procedimiento que debe seguirse consistirá en requerir: 1) A.S. General de Recaudación Fiscal y al Director General del Instituto, como su superior jerárquico, para que dentro de los 10 días hábiles siguientes al en que surta efectos la notificación del proveído correspondiente acrediten haber solicitado al administrador Central de Devoluciones y Compensaciones del Servicio de Administración Tributaria, que autorice a la Tesorería de la Federación la transferencia a la cuenta del Instituto, de las cantidades que debe devolver al quejoso; 2) Al Administrador Central de Devoluciones y Compensaciones de la Administración General de Auditoría Fiscal, así como a su superior jerárquico, Administrador General de Auditoría Fiscal Federal, ambos del Servicio de Administración Tributaria, para que dentro de los 10 días hábiles siguientes al en que aquél haya recibido la solicitud indicada en el numeral anterior, autorice a la Tesorería de la Federación la transferencia a la cuenta del Instituto del monto que debe devolverse; 3) Al Tesorero de la Federación, así como a su superior jerárquico, el Secretario de Hacienda y Crédito Público, para que dentro de los 10 días hábiles siguientes al en que aquél haya recibido la autorización precisada en el numeral que antecede, entreguen al Instituto las cantidades previamente transferidas de la subcuenta de vivienda del quejoso; y, 4) A.S. General de Recaudación Fiscal del referido Instituto, así como a su superior jerárquico, el Director General del propio Instituto, para que dentro de los 10 días hábiles siguientes al en que aquél haya recibido la transferencia de recursos indicada en el numeral precedente, entregue al quejoso, en una sola exhibición, las aportaciones patronales respectivas.

Incidente de inejecución 309/2012. M.V.H.. 12 de julio de 2012. Unanimidad de diez votos. Ausente: M.B.L.R.. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretario: J.J.R.G..


Incidente de inejecución 371/2012. B.A.C.F.. 12 de julio de 2012. Unanimidad de diez votos. Ausente: M.B.L.R.. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretario: J.J.R.G..


Incidente de inejecución 467/2012. N.d.P.S.C.C.. 12 de julio de 2012. Unanimidad de diez votos. Ausente: M.B.L.R.. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretario: J.J.R.G..


Incidente de inejecución 631/2012. Gloria C.B.. 12 de julio de 2012. Unanimidad de diez votos. Ausente: M.B.L.R.. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretario: J.J.R.G..


Incidente de inejecución 905/2012. J.M.R.. 12 de julio de 2012. Unanimidad de diez votos. Ausente: M.B.L.R.. Ponente: S.A.V.H.. Secretario: J.J.R.G..


El Tribunal Pleno en su sesión privada de primero de octubre en curso, aprobó, con el número 14/2012 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a primero de octubre de dos mil doce.


Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 93/2011 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., junio de 2011, página 297.

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