Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 31 de Octubre de 2012 (Tesis num. 1a. CCXXXV/2012 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-10-2012 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CCXXXV/2012 (10a.)
Fecha de publicación31 Octubre 2012
Fecha31 Octubre 2012
Número de registro2001920
Localizador [TA] ; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 2; Pág. 1202. 1a. CCXXXV/2012 (10a.).
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional

La hipótesis referida del delito de fraude procesal previsto en el artículo 310 citado, es clara y precisa, ya que contiene todos los elementos necesarios para acreditarla, con lo que se dota de certeza jurídica a los gobernados en la medida en que pueden conocer de manera específica la conducta que pretendió prohibir el legislador con el tipo penal o, entendido a contrario sensu, que de realizarse la conducta prohibida en dicha hipótesis, se considerará como delictiva esa acción con su consecuente sanción, por lo que resulta irrelevante la inexistencia de un catálogo exhaustivo de conductas que lo actualizan, pues sería imposible agotar todas las variantes del actuar humano. Ahora bien, el hecho de que las porciones normativas "cualquier otro acto" y "tendiente a inducir a error", puedan interpretarse, no implica que tal posibilidad sea contraria al principio de legalidad estricta o taxatividad que rige para la tipicidad en materia penal, contenido en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues el tipo penal previsto en el artículo 310 del Código Penal para el Distrito Federal, establece las herramientas necesarias para que el intérprete conozca claramente que lo que se pretende sancionar es la conducta que ocasione a la autoridad judicial o administrativa algún juicio falso o representación mental equivocada, con el fin de obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley, pues "cualquier otro acto" se refiere a uno que, siendo distinto de "alterar" y "simular", tienda a inducir al error a la autoridad judicial o administrativa con la finalidad señalada.

Amparo directo en revisión 1324/2012. 20 de junio de 2012. Cinco votos. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: J.S.T..

10 sentencias
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-09-2014 (AMPARO EN REVISIÓN 163/2014)
    • México
    • PRIMERA SALA
    • 10 d3 Setembro d3 2014
    ...y Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cinco votos en cuanto al fondo. Secretarios: R.R.M. y J.V.S.V.. 42 Tesis asilada 1a. CCXXXV/2012 (10a.), emitida por la Primera Sala, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima época, Libro XIII, octubre de 2012, ......
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-05-2015 (AMPARO EN REVISIÓN 541/2014)
    • México
    • PRIMERA SALA
    • 20 d3 Maio d3 2015
    ...y Ponente: J.R.C.D.. Unanimidad de cinco votos en cuanto al fondo. Secretarios: Rosalba Rodríguez Mireles y J.V.S.V.. 30 Tesis asilada 1a. CCXXXV/2012 (10a.), emitida por la Primera Sala, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XIII, octubre de 2......
  • Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito
    • México
    • 31 d4 Maio d4 2018
    ...Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el amparo directo en revisión 1324/2012, que dio origen a la tesis aislada 1a. CCXXXV/2012 (10a.),(32) sea idóneo para determinar que los hechos que denunció **********, S.A. de C.V., contra el tercero interesado **********, conf......
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 31-01-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2858/2017)
    • México
    • PRIMERA SALA
    • 31 d3 Janeiro d3 2018
    ...tiende a inducir al error a la autoridad judicial o administrativa con la finalidad señalada. En apoyo a lo anterior citó la tesis 1a. CCXXXV/2012 (10a.) de rubro y “FRAUDE PROCESAL. EL ARTÍCULO 310 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, EN SU HIPÓTESIS CONSISTENTE EN REALIZAR CUALQUIER......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR