Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 31 de Octubre de 2012 (Tesis num. 1a./J. 88/2012 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-10-2012 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 2001832 |
Número de resolución | 1a./J. 88/2012 (10a.) |
Fecha | 31 Octubre 2012 |
Fecha de publicación | 31 Octubre 2012 |
Localizador | [J] ; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 2; Pág. 997. 1a./J. 88/2012 (10a.). |
Materia | Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Común |
Emisor | Primera Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
La circunstancia de que sólo el Ministerio Público o el ofendido apele la sentencia condenatoria de primera instancia en cuanto al capítulo de la reparación del daño y se hubiese modificado este apartado en perjuicio del sentenciado -revocando la absolución o incrementando la condena-, hace procedente el juicio de amparo directo que, en su caso, promueva éste, en virtud de que las consideraciones sustentadas en el fallo de segunda instancia automáticamente le generan un perjuicio y, por ende, un agravio personal y directo que lo legitima para ejercer la acción constitucional. Ahora bien, bajo una postura rigorista, la condena a la reparación del daño, por sí misma, no implica una afectación directa a la libertad personal y no actualiza el supuesto de excepción que para promover la demanda en cualquier tiempo prevé el artículo 22, fracción II, de la Ley de Amparo, por lo que su presentación se limitaría al plazo genérico de 15 días a que alude el numeral 21 de la misma ley; sin embargo, el orden jurídico nacional actual impone flexibilizar tal criterio, acorde con los postulados sobre los derechos humanos vinculados al principio pro personae, contenido en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que obliga a interpretar las normas en forma extensiva y no rigorista, procurando, en todo momento, favorecer ampliamente a la persona. Bajo esa directriz, se advierte que el legislador, en el citado precepto 22, al referirse a los actos que importen "ataques a la libertad personal", no distinguió si la afectación debía ser directa o indirecta; sin embargo, es vía amparo directo donde el sentenciado tiene la necesidad legítima de que se revise la condena a la reparación del daño, por lo que el examen constitucional se reducirá a verificar si existió o no violación de derechos fundamentales por la autoridad de segunda instancia, lo cual tiene una importante trascendencia, pues los alcances de un posible fallo protector, si se demuestra que la autoridad de alzada incurrió en violación de derechos, al dictar la condena por reparación del daño, puede producir efectos restitutorios, consistentes en que la responsable: i) disminuya la sanción económica fijada; o ii) decrete la absolución de tal condena; por lo que el sentenciado se colocará en la posición de gestionar la obtención de cualquiera de los beneficios preliberacionales que la ley penal contempla, lo que incide, en caso de cubrir los requisitos correspondientes, en que obtenga anticipadamente su libertad. En consecuencia, se considera que tal acto reclamado produce un ataque a la libertad personal, que si bien no la afecta directamente, sí la transgrede de manera indirecta y, por ende, la demanda de amparo que se interponga en su contra, puede presentarse en cualquier tiempo, conforme a la excepción prevista en el artículo 22, fracción II, de la ley de la materia.
Contradicción de tesis 216/2011. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, el entonces Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, actual Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, el entonces Primer Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito, actual Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, y el entonces Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, actual Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito. 11 de julio de 2012. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por lo que se refiere a la competencia. Disidente: J.R.C.D.. Unanimidad de cinco votos en cuanto al fondo. Ponente: G.I.O.M.. Secretario: J.A.M.G..
Tesis de jurisprudencia 88/2012 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintinueve de agosto de dos mil doce.
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Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala
...que encuadra en ese supuesto normativo. Nota: Las tesis aisladas y de jurisprudencia 1a. CXCIII/2012 (10a.), 1a. CXCI/2012 (10a.) y 1a./J 88/2012 (10a.), citadas en esta ejecutoria, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XIII, Tomo 2, ......
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Ejecutoria num. 463/2019 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 08-10-2021 (CONTRADICCIÓN DE TESIS)
...de la contradicción 21. La presente contradicción de tesis es procedente, a pesar de que sobre la temática existe la jurisprudencia 1a./J. 88/2012 (10a.), emitida por esta Primera Sala, derivada de la contradicción de tesis 216/2011, en que se analizó el caso análogo, pero respecto al artíc......
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Ejecutoria num. 463/2019 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 08-10-2021 (CONTRADICCIÓN DE TESIS)
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-11-2020 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS) 463/2019)
...DE LA CONTRADICCIÓN La presente contradicción de tesis es procedente, a pesar de que sobre la temática existe la jurisprudencia 1a./J. 88/2012 (10a.), emitida por esta Primera Sala, derivada de la contradicción de tesis 216/2011, en que se analizó el caso análogo, pero respecto al artículo ......
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El amparo penal
...tiempo, conforme a la excepción prevista en el artículo 22, fracción II, de la ley de la materia. Jurisprudencia Primera Sala Tesis: 1a./J. 88/2012 Contradicción de tesis El término del amparo es de 15 días si se reclama la reparación del daño, Si el impetrante del amparo interpuso su deman......
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El juicio de amparo indirecto contra providencias cautelares previstas en la Ley Federal del Trabajo
...1a./J. 101/2012, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, t. I, libro XVIII, marzo de 2013, p. 534. 18Véase Tesis 1a./J. 88/2012 (10a.), Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, t. 2, libro XIII, octubre de 2012, p. 19Lo cual se encuentra, por cie......