Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 31 de Diciembre de 2012 (Tesis num. 2a. LXXXV/2012 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-12-2012 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. LXXXV/2012 (10a.)
Fecha de publicación31 Diciembre 2012
Fecha31 Diciembre 2012
Número de registro2002259
Localizador [TA] ; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XV, Diciembre de 2012; Tomo 1; Pág. 1037. 2a. LXXXV/2012 (10a.).
EmisorSegunda Sala
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

El artículo 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los Jueces de Distrito podrán denunciar una contradicción de tesis; en ese tenor el secretario de Juzgado de Distrito encargado del despacho por vacaciones del titular, en términos del artículo 161 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, puede denunciar contradicciones de tesis, pues al sustituir en sus funciones al titular, con autorización del Consejo de la Judicatura Federal, durante ese periodo tiene las facultades inherentes en su carácter de sustituto de aquél, como son la resolución de los juicios de amparo cuyas audiencias se hubiesen fijado durante ese lapso e incluso para pronunciar sentencia definitiva en procedimientos diversos a los de la materia de amparo, es decir, cuenta con todas las funciones jurisdiccionales del Juez de Distrito; lo anterior con el objeto de observar el derecho a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, amén de que se estima que sí cuenta con las facultades aludidas durante dicho lapso, pues lo que se resuelve en una contradicción de tesis permite establecer criterios jurídicos que servirán para resolver y brindar certeza jurídica respecto de aspectos jurisdiccionales, lo que corrobora su facultad de hacer la denuncia respectiva, además de que de no hacerlo dejaría de cumplir con la función inherente al cargo.

Contradicción de tesis 368/2012. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Quinto y Séptimo, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 10 de octubre de 2012. Mayoría de cuatro votos; unanimidad en relación con el criterio contenido en esta tesis. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretario: J.B.H..


Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia, ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada.

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