Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 28 de Febrero de 2013 (Tesis num. 1a. CCLXII/2012 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-02-2013 (Tesis Aisladas))

EmisorPrimera Sala
Fecha28 Febrero 2013
Fecha de publicación28 Febrero 2013
Número de resolución1a. CCLXII/2012 (10a.)
Localizador [TA] ; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 1; Pág. 803. 1a. CCLXII/2012 (10a.).
Número de registro2002761
MateriaCivil

Cuando el divorcio ha sido decretado en auto definitivo y, por tal razón el juez ordenó girar los oficios al Registro Civil para que se hagan las anotaciones correspondientes, es de concluirse que la sentencia definitiva que resuelve las cuestiones inherentes al divorcio -que fueron materia de la continuación oficiosa del juicio-, solamente se ocupará de los puntos establecidos en el artículo 283 del Código Civil para el Distrito Federal. Lo anterior, con la salvedad de que el juzgador no ha de emitir decisión sobre los puntos del convenio en los que las partes ya hayan llegado a algún acuerdo y esto se haya aprobado judicialmente en el auto definitivo de divorcio.

Contradicción de tesis 63/2011. Suscitada entre los Tribunales Colegiados Tercero, Séptimo y Décimo Primero, todos en Materia Civil del Primer Circuito. 22 de agosto de 2012. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por lo que se refiere a la competencia. Disidente: J.R.C.D.. Unanimidad de cinco votos en cuanto al fondo. Ponente: J.M.P.R.. Secretarios: M.V.S.M., M.M.A., O.V.M., M.G.A.J. y R.A.L..


Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia, ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada.

4 sentencias

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