Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 31 de Marzo de 2013 (Tesis num. 2a./J. 4/2013 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-03-2013 (Reiteración))

Número de registro2002994
Número de resolución2a./J. 4/2013 (10a.)
Fecha31 Marzo 2013
Fecha de publicación31 Marzo 2013
Localizador [J] ; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013; Tomo 2; Pág. 945. 2a./J. 4/2013 (10a.).
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún

Conforme a la jurisprudencia 2a./J. 23/2012 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. LA COMPETENCIA POR MATERIA DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE CONOCE DEL RECURSO RELATIVO, SE DETERMINA POR LA ESPECIALIZACIÓN DEL JUEZ DE DISTRITO QUE PREVINO EN EL CONOCIMIENTO DEL ASUNTO.", tratándose de Tribunales Colegiados de Circuito especializados, la competencia para conocer de la revisión interpuesta contra la sentencia pronunciada por un J. de Distrito especializado por materia debe fincarse en su superior jerárquico, es decir, en el Tribunal Colegiado de Circuito de la misma materia que la del J. que resolvió. En ese sentido, si un J. de Distrito con competencia mixta, al dictar sentencia en un juicio de amparo indirecto, fija su competencia para conocer del asunto en determinada materia, en aplicación de la referida regla, el conocimiento del recurso de revisión interpuesto contra dicho fallo corresponde al Tribunal Colegiado de Circuito especializado en esa misma materia.

Competencia 28/2012. Suscitada entre el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa y el Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa, ambos del Décimo Cuarto Circuito. 21 de marzo de 2012. Cinco votos. Ponente: S.A.V.H.. Secretario: J.Á.V.O..


Competencia 46/2012. Suscitada entre el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa y el Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa, ambos del Décimo Cuarto Circuito. 9 de mayo de 2012. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.F.F.G.S.. Ponente: M.B.L.R.. Secretario: F.G.O..


Competencia 70/2012. Suscitada entre los Tribunales Colegiados Segundo en Materia Administrativa y Tercero en Materia de Trabajo, ambos del Tercer Circuito. 20 de junio de 2012. Cinco votos. Ponente: S.A.V.H.. Secretario: M.Á.A.C..


Competencia 102/2012. Suscitada entre los Tribunales Colegiados en Materias Administrativa y Civil, y en Materias Penal y de Trabajo, ambos del Octavo Circuito. 26 de septiembre de 2012. Cinco votos. Ponente: M.B.L.R.. Secretario: F.G.O..


Competencia 114/2012. Suscitada entre el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo, ambos del Tercer Circuito. 7 de noviembre de 2012. Cinco votos; votó con salvedad J.F.F.G.S.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretario: J.P.G.F..


Tesis de jurisprudencia 4/2013 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintitrés de enero de dos mil trece.


Nota:


La tesis de jurisprudencia 2a./J. 23/2012 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro VII, Tomo 2, abril de 2012, página 1243.


Este criterio fue interrumpido por la tesis 2a. LXXXV/2015 (10a.), de título y subtítulo: "COMPETENCIA PARA CONOCER DE UN RECURSO DE REVISIÓN O CUALQUIER OTRO MEDIO DE IMPUGNACIÓN EN EL AMPARO. AUN CUANDO EL JUEZ DE DISTRITO CON COMPETENCIA MIXTA LA HAYA FIJADO EN DETERMINADA MATERIA, EN CUALQUIER SUPUESTO, ES NECESARIO ATENDER A LA NATURALEZA DEL ACTO RECLAMADO Y DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE [INTERRUPCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 4/2013 (10a.) (*)].", publicada el viernes 28 de agosto de 2015 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 21, Tomo I, agosto de 2015, página 1192, y dejó de considerarse de aplicación obligatoria a partir del lunes 31 de agosto de 2015.


Por ejecutoria del 17 de septiembre de 2015, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró sin materia la contradicción de tesis 372/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que uno de los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes se apartó del criterio en contradicción, al plasmar uno diverso en posterior ejecutoria.



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