Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 30 de Septiembre de 2013 (Tesis num. 1a./J. 86/2013 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-09-2013 (Reiteración))

Número de registro2004542
Número de resolución1a./J. 86/2013 (10a.)
Fecha30 Septiembre 2013
Fecha de publicación30 Septiembre 2013
Localizador [J] ; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 1; Pág. 808. 1a./J. 86/2013 (10a.).
MateriaConstitucional
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración

Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que es factible designar intérpretes prácticos para que asistan a un inculpado indígena, sujeto a un proceso penal, en el desahogo de las diligencias, ante la problemática compleja de contar con la asistencia inmediata de peritos intérpretes de instituciones públicas o privadas. Sin embargo, ante la relevancia de la intervención de dichos auxiliares, toda vez que de la comunicación efectiva y la transmisión de mensajes depende el ejercicio efectivo del derecho de defensa y la posibilidad de evitar una afectación a la esfera jurídica de sus derechos humanos, los elementos básicos que deben satisfacerse para garantizar la protección del derecho humano de acceso pleno a la jurisdicción del Estado, a fin de considerar jurídicamente aceptable la designación de un traductor práctico que asista en un proceso penal a un inculpado, procesado o sentenciado indígena, configuran el siguiente estándar: a) que sea la última medida por adoptar, después de que el Estado agote todas las vías posibles para contar con el apoyo de un intérprete, oficial o particular, profesional o certificado, que conozca la lengua y cultura de la persona a quien va a auxiliar; y, b) que, aun tratándose de un traductor práctico, la autoridad tenga elementos para determinar que no solamente conoce la lengua parlante del detenido, sino que también tiene las condiciones para conocer su cosmovisión derivada de la cultura, ya sea porque pertenece a la misma comunidad o porque tiene un referente de relación que le permite conocerlo. Dichos aspectos pueden corroborarse con el uso de documentos de identificación, la constancia de residencia o el reconocimiento de los órganos de representación de la comunidad indígena sobre su pertenencia al grupo o de alguno con similares características culturales, que pueda informar circunstancias específicas que trasciendan para el ejercicio del derecho de defensa adecuada del inculpado.

Amparo directo 47/2011. 28 de noviembre de 2012. La votación se dividió en dos partes: cinco votos por lo que se refiere a la concesión del amparo; J.R.C.D. reservó su derecho para formular voto concurrente. Mayoría de tres votos en cuanto a sus efectos. Disidentes: A.Z.L. de L. y O.S.C. de G.V., quienes reservaron su derecho para formular voto de minoría. Ponente: J.R.C.D.. Secretarios: J.V.S.V., J.D. de León, J.A.M.G., J.R.O.E. y J.S.T..


Amparo directo 54/2011. 30 de enero de 2013. La votación se dividió en dos partes: cinco votos por lo que se refiere a la concesión del amparo; J.R.C.D. reservó su derecho para formular voto concurrente. Mayoría de tres votos en cuanto a sus efectos. Disidentes: A.Z.L. de L. y O.S.C. de G.V., quienes reservaron su derecho para formular voto de minoría. Ponente: A.G.O.M.. Secretarios: J.J.R.C., J.D. de León Cruz, J.R.O.E., J.S.T. y J.V.S.V..


Amparo directo 1/2012. 30 de enero de 2013. La votación se dividió en dos partes: cinco votos por lo que se refiere a la concesión del amparo; J.R.C.D. reservó su derecho para formular voto concurrente. Mayoría de tres votos en cuanto a sus efectos. Disidentes: A.Z.L. de L. y O.S.C. de G.V., quienes reservaron su derecho para formular voto de minoría. Ponente: A.G.O.M.. Secretarios: J.J.R.C., J.D. de León Cruz, J.R.O.E., J.S.T. y J.V.S.V..


Amparo directo 51/2012. 30 de enero de 2013. La votación se dividió en dos partes: cinco votos por lo que se refiere a la concesión del amparo; J.R.C.D. reservó su derecho para formular voto concurrente. Mayoría de tres votos en cuanto a sus efectos. Disidentes: A.Z.L. de L. y O.S.C. de G.V., quienes reservaron su derecho para formular voto de minoría. Ponente: A.G.O.M.. Secretarios: J.J.R.C., J.D. de León Cruz, J.R.O.E., J.S.T. y J.V.S.V..


Amparo directo 77/2012. 24 de abril de 2013. Cinco votos. Ponente: J.R.C.D.. Secretario: J.V.S.V..


Tesis de jurisprudencia 86/2013 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintiocho de agosto de dos mil trece.

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