Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 31 de Enero de 2013 (Tesis num. 2a./J. 180/2012 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-01-2013 (Reiteración))

Número de registro2002585
Número de resolución2a./J. 180/2012 (10a.)
Fecha31 Enero 2013
Fecha de publicación31 Enero 2013
Localizador [J] ; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013; Tomo 2; Pág. 734. 2a./J. 180/2012 (10a.).
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaLaboral,Común

De los artículos 73, fracción X, 116, fracción VI y 123, apartado A, fracción XXXI, inciso b), punto 1, y apartado B (en su encabezado), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se advierte que las relaciones laborales de los Poderes de la Unión, del Gobierno del Distrito Federal y de los Estados de la República con sus trabajadores deben regularse a través de las leyes en materia laboral que se expidan dentro de su ámbito competencial las cuales están sujetas a las bases establecidas por el apartado B del aludido artículo 123; en tanto que las relaciones laborales de los organismos descentralizados con sus trabajadores deben regirse por el apartado A del referido precepto y por la Ley Federal del Trabajo, en razón de que dichos organismos tienen personalidad jurídica propia, es decir, están descentralizados, y es ese carácter distintivo el que define un tratamiento diferente para esos efectos por mandato constitucional, aunque se ubiquen dentro de la administración pública paraestatal encabezada por el titular del Poder Ejecutivo, no se trate propiamente de empresas o no persigan fines lucrativos e independientemente de lo que establezcan al respecto otros ordenamientos secundarios. En consecuencia, los conflictos laborales entre dichos organismos y sus trabajadores son competencia de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, conforme a la normativa que rige sus relaciones laborales.

Amparo en revisión 783/2011. B.A.S.B.. 13 de junio de 2012. Mayoría de cuatro votos. Disidente: J.F.F.G.S.. Ponente: S.S.A.A.. Secretarios: M.E.F.H., A.M.G.G., M.D.I.D. de Sollano y F.M.L..


Amparo en revisión 164/2012. I.G.Q.S.. 13 de junio de 2012. Mayoría de cuatro votos. Disidente: J.F.F.G.S.. Ponente: S.S.A.A.. Secretarios: M.E.F.H., A.M.G.G., M.D.I.D. de Sollano y F.M.L..


Amparo en revisión 365/2012. A.A.C.. 24 de octubre de 2012. Mayoría de cuatro votos. Disidente: J.F.F.G.S.. Ponente: S.S.A.A.. Secretarios: M.E.F.H., A.M.G.G., M.D.I.D. de Sollano y F.M.L..


Amparo en revisión 372/2012. E.A.A.A.. 24 de octubre de 2012. Mayoría de cuatro votos. Disidente: J.F.F.G.S.. Ponente: S.S.A.A.. Secretarios: M.E.F.H., A.M.G.G., M.D.I.D. de Sollano y F.M.L..


Amparo en revisión 389/2012. H.L.R.G.. 24 de octubre de 2012. Mayoría de cuatro votos. Disidente: J.F.F.G.S.. Ponente: S.S.A.A.. Secretarios: M.E.F.H., A.M.G.G., M.D.I.D. de Sollano y F.M.L..


Tesis de jurisprudencia 180/2012 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiuno de noviembre de dos mil doce.


Nota: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación abandonó el criterio sostenido en esta tesis, según se desprende de la que con el número de identificación 2a. XXXIII/2016 (10a.), aparece publicada el viernes 17 de junio de 2016, a las 10:17 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 31, Tomo II, junio de 2016, página 1210, de título y subtítulo: "ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS LOCALES. EL ARTÍCULO 116, FRACCIÓN VI, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS FACULTA AL LEGISLADOR SECUNDARIO PARA REGULAR LAS RELACIONES LABORALES ENTRE AQUÉLLOS Y SUS TRABAJADORES, DE ACUERDO CON LOS APARTADOS A O B DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL, INCLUSO, DE MANERA MIXTA, SIN LA OBLIGACIÓN DE SUJETARSE ESPECÍFICAMENTE A ALGUNO DE ELLOS [ABANDONO DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 180/2012 (10a.) (*)]."

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