Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 30 de Septiembre de 2012 (Tesis num. 2a./J. 109/2012 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-09-2012 (Reiteración))

Número de registro2001768
Número de resolución2a./J. 109/2012 (10a.)
Fecha30 Septiembre 2012
Fecha de publicación30 Septiembre 2012
Localizador [J] ; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 2; Pág. 616. 2a./J. 109/2012 (10a.).
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional

El enunciado normativo "y demás prestaciones a que tenga derecho", contenido en la norma constitucional citada, no implica la obligación del Estado de pagar salarios vencidos porque este concepto jurídico está inmerso en el campo del derecho del trabajo y su fundamento no se encuentra en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sino en el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, legislación que resulta inaplicable en la relación entre los miembros de instituciones policiales y el Estado, por ser ésta de naturaleza administrativa. Sin embargo, como todo servidor público, los miembros de las instituciones policiales reciben por sus servicios una serie de prestaciones que van desde el pago que pudiera considerarse remuneración diaria ordinaria hasta los beneficios, recompensas, estipendios, asignaciones, gratificaciones, premios, retribuciones, subvenciones, haberes, dietas, compensaciones o cualquier otro concepto por la prestación de sus servicios, que necesariamente deben estar catalogados en el presupuesto de egresos respectivo, y que se vinculan al concepto "y demás prestaciones a que tenga derecho", en el supuesto que prevé la norma constitucional.

Amparo directo en revisión 651/2012. R.A.A.C.. 18 de abril de 2012. Cinco votos. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretaria: I.M.R..


Amparo directo en revisión 685/2012. M.Á.R.H.. 9 de mayo de 2012. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.F.F.G.S.. Ponente: S.S.A.A.. Secretaria: E.F.L.C..


Amparo directo en revisión 994/2012. Julio C.V.M.. 9 de mayo de 2012. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.F.F.G.S.. Ponente: S.S.A.A.. Secretaria: E.F.L.C..


Amparo directo en revisión 1247/2012. R.S.C. y otros. 30 de mayo de 2012. Cinco votos; votaron con salvedad M.B.L.R., J.F.F.G.S. y L.M.A.M.. Ponente: S.A.V.H.. Secretario: L.J.G.R..


Amparo directo en revisión 1344/2012. I.R.O.. 11 de julio de 2012. Unanimidad de cuatro votos; votó con salvedad J.F.F.G.S.. Ausente: M.B.L.R.. Ponente: L.M.A.M.. Secretaria: Ú.H.M..


Tesis de jurisprudencia 109/2012 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintinueve de agosto de dos mil doce.


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