Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 31 de Diciembre de 2013 (Tesis num. P./J. 30/2013 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 13-12-2013 (Acción de Inconstitucionalidad))

Número de registro2005107
Número de resoluciónP./J. 30/2013 (10a.)
Fecha31 Diciembre 2013
Fecha de publicación31 Diciembre 2013
Localizador [J] ; 10a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 1, Diciembre de 2013; Tomo I; Pág. 126. P./J. 30/2013 (10a.).
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaAcción de Inconstitucionalidad
MateriaConstitucional

El citado precepto, al prever un descuento a la percepción que el sentenciado tenga como resultado del trabajo penitenciario, para destinarlo al pago de su sostenimiento, conlleva un trato diferenciado entre los reclusos que no se encuentra justificado; por el contrario, genera incertidumbre acerca de las condiciones de vida de quienes, por no tener o, inclusive, no realizar un trabajo penitenciario, no pudieran aportar a su sostenimiento y, por ende, estuvieran privados del mínimo vital. En ese tenor, el artículo 10, párrafo segundo, de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados vulnera los principios de igualdad y no discriminación contenidos en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en tanto genera condiciones diferentes injustificadas entre los internos, con diversos efectos negativos, pues quienes no realicen trabajo penitenciario podrían tener condiciones menos favorables a las de los internos que sí aporten para su sostenimiento, o bien, tener acceso de cualquier modo a lo mínimo para ello, aunque no hayan aportado como otros.

Acción de inconstitucionalidad 24/2012. Comisión Nacional de los Derechos Humanos. 14 de mayo de 2013. Unanimidad de once votos; votaron con salvedades: A.G.O.M. y J.R.C.D.. Ponente: S.A.V.H.. Secretaria: L.G.V..


El Tribunal Pleno, el siete de noviembre en curso, aprobó, con el número 30/2013 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a siete de noviembre de dos mil trece.

Esta tesis se publicó el viernes 13 de diciembre de 2013 a las 13:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del jueves 02 de enero de 2014, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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