Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 31 de Diciembre de 2013 (Tesis num. 1a./J. 73/2013 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 06-12-2013 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2005036
Número de resolución1a./J. 73/2013 (10a.)
Fecha31 Diciembre 2013
Fecha de publicación31 Diciembre 2013
Localizador [J] ; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 1, Diciembre de 2013; Tomo I; Pág. 348. 1a./J. 73/2013 (10a.).
MateriaCivil
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis

El artículo 1339 del Código de Comercio prevé que tratándose del recurso de apelación de tramitación conjunta con la apelación de la sentencia definitiva, los agravios que el apelante haga valer se expresarán en la forma y términos previstos en el artículo 1344 del mismo ordenamiento. Por su parte, este último numeral estatuye que el apelante, ya sea vencedor o vencido, deberá hacer valer, también en escrito por separado, los agravios que considere le causaron las determinaciones que combatió en las apelaciones admitidas en efecto devolutivo de tramitación preventiva. Así, es posible que la parte que resultó vencida en el juicio mercantil interponga recurso de apelación contra la sentencia definitiva y, conforme a los referidos artículos 1339 y 1344, haga valer -en el mismo escrito de apelación- los agravios contra las determinaciones procesales dictadas por el juez de origen durante la tramitación del juicio principal. Ahora bien, de la concatenación de ambas disposiciones se concluye que la circunstancia de que el apelante pueda expresar agravios contra las determinaciones procesales ocurridas durante el procedimiento mercantil en el mismo escrito en que se contienen los agravios contra la sentencia definitiva, no constituye impedimento para que el tribunal de alzada efectúe su análisis, siempre que el apelante agrupe los agravios enderezados contra autos, interlocutorias o resoluciones del procedimiento, de manera que el tribunal competente pueda identificarlos destacadamente y realizar su estudio de manera preferente.

Contradicción de tesis 564/2012. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 5 de junio de 2013. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por lo que respecta a la competencia. Disidente: J.R.C.D.. Unanimidad de cinco votos por lo que se refiere al fondo. Ponente: A.G.O.M.. Secretario: J.B.P..


Tesis de jurisprudencia 73/2013 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintiséis de junio de dos mil trece.

Esta tesis se publicó el viernes 06 de diciembre de 2013 a las 06:00 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 09 de diciembre de 2013, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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