Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 31 de Diciembre de 2013 (Tesis num. 1a./J. 103/2013 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 06-12-2013 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2005046
Número de resolución1a./J. 103/2013 (10a.)
Fecha31 Diciembre 2013
Fecha de publicación31 Diciembre 2013
Localizador [J] ; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 1, Diciembre de 2013; Tomo I; Pág. 401. 1a./J. 103/2013 (10a.).
MateriaCivil
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis

Los artículos 1170 del Código Civil del Estado de Chihuahua y 1164 del Código Civil para el Estado de Colima establecen, respectivamente, una lista de causales de interrupción de la prescripción. Al respecto, la causal de interrupción de prescripción que establece la fracción II de los preceptos citados, consistente en "cualquier género de interpelación judicial", es un concepto genérico, indeterminado y abierto cuya actualización puede suscitarse por hechos diversos; los cuales deberán tener por denominador común el que se trate de actos positivos del acreedor, como lo es el ejercicio de una acción. En consecuencia, las excepciones ejercidas por el demandado en su contestación de demanda, no se encuentran incluidas dentro del texto normativo "cualquier género de interpelación judicial", pues el ejercicio de defensa que realiza el demandado al contestar la demanda sólo puede tener como resultado la detención del proceso o la absolución. En ese sentido, el plazo para configurar la prescripción adquisitiva no se interrumpe por la oposición que se manifieste a través de excepciones de defensa formuladas en un juicio promovido en relación con el bien inmueble en disputa, pero sí se interrumpe cuando a través de la contestación de demanda se ejerce una acción, en vía de reconvención, sobre la posesión del inmueble y se plantean pretensiones por las que se busque la declaratoria del órgano jurisdiccional sobre esa posesión y, en su caso, una condena relacionada con la misma.

Contradicción de tesis 147/2013. Suscitada entre el entonces Primer Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, actual Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito y el Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito. 21 de agosto de 2013. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por la competencia. Disidente: J.R.C.D.. Mayoría de tres votos en cuanto al fondo. Disidentes: J.M.P.R. y A.Z.L. de L., quienes reservaron su derecho a formular voto de minoría. Ponente: A.G.O.M.. Secretario: Ó.E.Q..


Tesis de jurisprudencia 103/2013 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha once de septiembre de dos mil trece.

Esta tesis se publicó el viernes 06 de diciembre de 2013 a las 06:00 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 09 de diciembre de 2013, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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