Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 31 de Diciembre de 2013 (Tesis num. 1a./J. 107/2013 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 06-12-2013 (Contradicción de Tesis))

EmisorPrimera Sala
Localizador [J] ; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 1, Diciembre de 2013; Tomo I; Pág. 457. 1a./J. 107/2013 (10a.).
Fecha31 Diciembre 2013
Fecha de publicación31 Diciembre 2013
Número de resolución1a./J. 107/2013 (10a.)
MateriaDerecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Común
Número de registro2005050
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis

De los artículos 124, 124 Bis, 130, 131, 136, 138 y 139 de la Ley de Amparo, y en atención a la naturaleza, el objeto, los requisitos de procedencia y efectividad de la suspensión de los actos reclamados y el principio de celeridad que rige en la suspensión, deriva que si el juez de distrito tiene la facultad de adoptar las medidas de aseguramiento que estime pertinentes sobre el quejoso para evitar que se sustraiga a la acción de la justicia con motivo de la suspensión que llegue a concedérsele, es a dicho juzgador a quien corresponde, atendiendo a las circunstancias del caso, fijar el plazo para que aquél exhiba la garantía necesaria para que siga surtiendo efectos la suspensión provisional concedida a su favor contra actos derivados de un procedimiento penal que afecta su libertad personal, sin que dicho plazo pueda exceder el término de las setenta y dos horas siguientes al dictado del auto inicial que le otorga el referido artículo 131, para fijar la fecha para celebrar la audiencia incidental.

Contradicción de tesis 293/2013. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito y el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Tercer Circuito. 2 de octubre de 2013. La votación se dividió en dos partes: mayoría de tres votos por la competencia. Disidente: J.R.C. Díaz.Unanimidad de cuatro votos en cuanto al fondo. Ausente: J.M.P.R.. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretario: R.M.M.E..


Tesis de jurisprudencia 107/2013 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha nueve de octubre de dos mil trece.

Esta tesis se publicó el viernes 06 de diciembre de 2013 a las 06:00 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 09 de diciembre de 2013, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
2 sentencias

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