Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Noviembre de 2013 (Tesis num. 1a./J. 112/2013 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-11-2013 (Reiteración))

Número de registro2004844
Número de resolución1a./J. 112/2013 (10a.)
Fecha de publicación01 Noviembre 2013
Fecha01 Noviembre 2013
Localizador10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXVI, Noviembre de 2013, Tomo 1; Pág. 152.
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún

La procedencia del juicio de amparo indirecto contra leyes está condicionada a la aplicación de la norma jurídica concreta tildada de inconstitucional. La regla se observa plenamente tratándose del juicio de amparo en materia penal en el que, con motivo del reclamo de resoluciones intermedias del proceso penal, como la orden de aprehensión y el auto de plazo constitucional, se plantea la inconstitucionalidad de normas jurídicas que establecen las penas que deben imponerse como consecuencia jurídica de la comisión del delito. La razón de ello es que en ese momento aún no se actualiza la aplicación de las sanciones penales. Sin embargo, la citada condicionante no es aplicable cuando la norma penal reclamada, además de establecer los rangos para la aplicación de las penas derivadas de la comisión del delito, comprende las hipótesis que actualizan la configuración del supuesto conductual normativo. De manera que el análisis del planteamiento de inconstitucionalidad estará referido a la prescripción normativa de la conducta típica y no a la aplicación de sanciones. Ahora bien, la procedencia del análisis se justifica porque, de llegarse a determinar que la norma es inconstitucional, se actualizaría la insubsistencia del acto reclamado y procedería la declaración de atipicidad de la conducta, toda vez que el supuesto de acción reprochado no es punible. Así, reservar el estudio de la norma hasta el dictado de la sentencia, generaría dos consecuencias: 1) negar que la norma se aplicó, a pesar de que en la resolución reclamada se ubicó la conducta atribuida al quejoso en el supuesto hipotético descrito por la disposición jurídica tildada de inconstitucional; y, 2) obligar al trámite de la instrucción de un proceso penal a pesar de la posibilidad previa de que la norma sea declarada inconstitucional y no se aplique al quejoso.

Amparo en revisión 601/2012. 5 de diciembre de 2012. Unanimidad de cuatro votos; A.Z.L. de L. reservó su derecho a formular voto concurrente. Ausente: A.G.O.M.. Ponente: J.R.C.D.. Secretario: J.V.S.V..


Amparo en revisión 604/2012. 5 de diciembre de 2012. Unanimidad de cuatro votos; A.Z.L. de L. reservó su derecho a formular voto concurrente. Ausente: A.G.O.M.. Ponente: J.M.P.R.. Secretario: J.D. de León Cruz.


Amparo en revisión 608/2012. 5 de diciembre de 2012. Unanimidad de cuatro votos; A.Z.L. de L., reservó su derecho a formular voto concurrente. Ausente: A.G.O.M.. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretaria: R.A.L..


Amparo en revisión 793/2012. 6 de marzo de 2013. Cinco votos; A.Z.L. de L. reservó su derecho a formular voto concurrente. Ponente: A.G.O.M.. Secretario: H.N.R.P..


Amparo en revisión 297/2013. 14 de agosto de 2013. Cinco votos. Ponente: J.M.P.R.. Secretaria: N.I.P.R..


Tesis de jurisprudencia 112/2013 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintitrés de octubre de dos mil trece.

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