Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 31 de Octubre de 2013 (Tesis num. 1a. CCCVII/2013 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-10-2013 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 1a. CCCVII/2013 (10a.) |
Fecha de publicación | 31 Octubre 2013 |
Fecha | 31 Octubre 2013 |
Número de registro | 2004775 |
Localizador | [TA] ; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXV, Octubre de 2013; Tomo 2; Pág. 1064. 1a. CCCVII/2013 (10a.). |
Emisor | Primera Sala |
Materia | Constitucional, Civil,Derecho Civil,Derecho Constitucional |
De forma paralela o complementaria a la asignación de la guarda y custodia, el derecho de familia ha previsto una figura conocida como régimen de convivencia o derecho de visitas, mediante la cual se busca asegurar la continuidad de las relaciones personales entre los menores y el progenitor no custodio, sus abuelos y otros parientes o allegados. Al implementar este régimen de convivencia, la autoridad judicial debe considerar el principio de interés superior del menor, al tratarse de un derecho a favor de los menores de edad, independiente a los intereses o derechos de cualquiera de sus padres. En este sentido, el ejercicio del derecho de visitas no es absoluto ni está sujeto a la decisión arbitraria de cualquiera de los padres sino que, atendiendo a las circunstancias de cada caso concreto, podrá estar limitado de forma temporal, espacial e inclusive modal, para asegurar el bienestar y la estabilidad emocional de los menores involucrados.
Amparo directo en revisión 583/2013. 11 de septiembre de 2013. Cinco votos. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: J.M. y G..
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