Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Noviembre de 2013 (Tesis num. 2a. XCVII/2013 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-11-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. XCVII/2013 (10a.)
Fecha de publicación01 Noviembre 2013
Fecha01 Noviembre 2013
Número de registro2004943
Localizador10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXVI, Noviembre de 2013, Tomo 1; Pág. 646.
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional

Del citado precepto se advierte que en materia de notificaciones personales, el legislador otorgó a la autoridad una facultad reglada tratándose del procedimiento administrativo de ejecución y una discrecional en todos los demás procedimientos, ya que en aquél el citatorio de notificación siempre será para que el contribuyente espere a una hora fija del día hábil siguiente, en tanto que en cualquier otro procedimiento, el fedatario puede decidir, acorde con la naturaleza del caso, la forma en que ha de llevarse a cabo la notificación cuando no encuentre a quien deba notificar. Ahora bien, de los criterios sustentados por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, deriva que el citatorio previo a la notificación fiscal reviste formalidades distintas a las de la notificación y, por tanto, no le es exigible la circunstanciación de datos que, por regla general, deben colmarse al realizarse dicha diligencia. De ahí que si el citatorio se traduce en un mero documento previo a la notificación, la cual en todo caso será la que trascienda a la esfera jurídica del particular, resulta innecesario exigir a la autoridad un grado específico de descripción sobre las razones por las cuales determina que la notificación se lleve a cabo de una u otra forma (citación para el día hábil siguiente o para que acuda a notificarse), pues ello no trasciende a la certidumbre jurídica del gobernado, máxime que ambas formas de notificación le permiten conocer el acto jurídico respectivo y, en su caso, defenderse y hacer las manifestaciones que a su derecho convenga, por lo que de encontrar irregularidades en dicha notificación puede hacerlas valer mediante el medio de impugnación que considere procedente. En ese tenor, el precepto referido no viola el derecho fundamental a la seguridad jurídica previsto en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que basta que en el citatorio previo el notificador establezca expresamente cuál es el supuesto de notificación por el cual opta, lo que resulta suficiente para otorgar certidumbre al particular, pues sabrá la manera en que se le dará a conocer el acto de la autoridad.

Amparo directo en revisión 2392/2013. A.T., S.A. de C.V. 25 de septiembre de 2013. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: M.B.L.R.. Ponente: A.P.D.. Secretaria: I.G.R..

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