Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 31 de Octubre de 2013 (Tesis num. 2a./J. 137/2013 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-10-2013 (Contradicción de Tesis))

Número de resolución2a./J. 137/2013 (10a.)
Fecha de publicación31 Octubre 2013
Fecha31 Octubre 2013
Número de registro2004676
Localizador [J] ; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXV, Octubre de 2013; Tomo 2; Pág. 1118. 2a./J. 137/2013 (10a.).
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
EmisorSegunda Sala

Conforme a los artículos 35, 51, fracción I, y 53 de la Constitución Política; 8 y 27, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y 9, fracción XIX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno, todos del Estado de Tabasco, los decretos promulgatorios del titular del Poder Ejecutivo de las leyes y decretos expedidos por la Legislatura Estatal requieren, para su obligatoriedad, además de la firma de su emisor, la del S. de Gobierno, por ser de su competencia el despacho de la orden de publicación, toda vez que ésta es el acto emanado del Gobernador y, por ende, la que debe refrendarse. En ese tenor, si el S. de Gobierno no refrendó el indicado Decreto promulgatorio del Decreto 008 de la Legislatura Estatal, es claro que no cumple con el requisito exigido por el referido artículo 53 constitucional para su obligatoriedad, sin que obste para estimarlo así que la orden de publicación respectiva contenga la firma del Consejero Jurídico del Poder Ejecutivo, ya que esta autoridad no está facultada para refrendar los decretos promulgatorios, sino únicamente para difundir la legislación vigente del Estado, calidad que adquiere después de su publicación en el Periódico Oficial, en términos del artículo 6 del Código Civil local.

Contradicción de tesis 123/2013. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, con residencia en Cancún, Q.R. y el Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Circuito. 19 de junio de 2013. Cinco votos. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretaria: M.E. de la C.H.F..


Tesis de jurisprudencia 137/2013 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del siete de agosto de dos mil trece.

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