Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 31 de Octubre de 2013 (Tesis num. 2a. XC/2013 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-10-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. XC/2013 (10a.)
Fecha de publicación31 Octubre 2013
Fecha31 Octubre 2013
Número de registro2004680
Localizador [TA] ; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXV, Octubre de 2013; Tomo 2; Pág. 1576. 2a. XC/2013 (10a.).
EmisorSegunda Sala
MateriaComún

El citado ordenamiento legal no contempla, entre los supuestos en los que el juzgador de amparo está facultado para declinar su competencia, la posibilidad de decretar la improcedencia de la acción de amparo y la procedencia de la controversia constitucional o la acción de inconstitucionalidad. Por tanto, si el Juez de Distrito advierte que el juicio de amparo es improcedente por razón de la vía constitucional intentada, debe desechar la demanda con fundamento en el artículo 145 de la Ley de Amparo y no declararse incompetente y remitir el expediente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Controversia constitucional 9/2013. Municipio de L.C., Estado de Tlaxcala. 10 de julio de 2013. Cinco votos; reservó criterio S.A.V.H.. Ponente: A.P.D.. Secretaria: M.E.F.M.P..

1 sentencias

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