Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 31 de Octubre de 2013 (Tesis num. 2a. XC/2013 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-10-2013 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 2a. XC/2013 (10a.) |
Fecha de publicación | 31 Octubre 2013 |
Fecha | 31 Octubre 2013 |
Número de registro | 2004680 |
Localizador | [TA] ; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXV, Octubre de 2013; Tomo 2; Pág. 1576. 2a. XC/2013 (10a.). |
Emisor | Segunda Sala |
Materia | Común |
El citado ordenamiento legal no contempla, entre los supuestos en los que el juzgador de amparo está facultado para declinar su competencia, la posibilidad de decretar la improcedencia de la acción de amparo y la procedencia de la controversia constitucional o la acción de inconstitucionalidad. Por tanto, si el Juez de Distrito advierte que el juicio de amparo es improcedente por razón de la vía constitucional intentada, debe desechar la demanda con fundamento en el artículo 145 de la Ley de Amparo y no declararse incompetente y remitir el expediente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Controversia constitucional 9/2013. Municipio de L.C., Estado de Tlaxcala. 10 de julio de 2013. Cinco votos; reservó criterio S.A.V.H.. Ponente: A.P.D.. Secretaria: M.E.F.M.P..
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Sentencia con número de expediente 216/2022. Juzgado Decimotercero de Distrito en el Estado de Sonora, 2022-02-28
- México
- Juzgado Decimotercero de Distrito en el Estado de Sonora
- 28 Febrero 2022
...108 y 113, todos de la Ley de Amparo, se desecha la demanda de amparo. Sirve de sustento a lo anterior, por identidad de razón, la tesis 2a. XC/2013 (10a.) de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación con registro digital 2004680, que “DEMANDA DE AMPARO. EL JUEZ DE DISTRI......