Ejecutoria, Plenos de Circuito

Número de resolución1/2013
Fecha de publicación01 Septiembre 2013
Fecha01 Septiembre 2013
Número de registro24722
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 1, Diciembre de 2013, Tomo II, 881

ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA PRONUNCIADA EN LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 1/2013. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEGUNDO Y TERCERO DEL NOVENO CIRCUITO. 5 DE NOVIEMBRE DE 2013. UNANIMIDAD DE TRES VOTOS. PONENTE: F.G.B.A.. SECRETARIOS: F.M.R.D.C.G., G.S. TREJO Y J.L.S.Z..


San Luis Potosí, San Luis Potosí. Acuerdo del Pleno del Noveno Circuito, correspondiente al cinco de noviembre de dos mil trece.


VISTOS, para resolver lo relativo a la aclaración de la sentencia, pronunciada en la contradicción de tesis número 1/2013, entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero del Noveno Circuito, con residencia en esta ciudad; y,


RESULTANDO:


ÚNICO.-En sesión de ********** de septiembre de **********, el Pleno del Noveno Circuito emitió la ejecutoria correspondiente a la contradicción de tesis de que se trata, en la que se aprobó la tesis jurisprudencial número 1/2013, bajo los siguientes rubro y texto:


"PREMIO POR ANTIGÜEDAD ESTABLECIDO EN EL CONVENIO DE FECHA DIECIOCHO DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS, CELEBRADO ENTRE LA OFICIALÍA MAYOR DE GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ Y EL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES AL SERVICIO DE GOBIERNO DEL ESTADO. ES EXTENSIVO A LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA DEL EJECUTIVO ESTATAL.-El artículo 21 de la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado de San Luis Potosí indica que será facultad de los titulares de las entidades públicas respectivas, establecer las condiciones generales de trabajo, con acuerdo del sindicato correspondiente, a través de su directiva; sin embargo, no se menciona si estas condiciones pueden extenderse a todos los trabajadores que no pertenezcan al sindicato, es decir, a los de confianza y los eventuales. Ante ese vacío legislativo, en términos del artículo 4o. de la citada legislación, debe estarse a lo dispuesto de manera supletoria en los artículos 184 y 396 de la Ley Federal del Trabajo, y considerar, por lo tanto, que tal extensión es posible para los trabajadores de confianza, salvo disposición en contrario consignada en el mismo acuerdo colectivo. De ahí que si el referido convenio que fija el premio por antigüedad para los trabajadores al servicio del Ejecutivo Estatal, no excluyó en forma explícita o implícita a los trabajadores de confianza, su pago les es extensivo."


Por oficio número ********** PL 9o Cto, de fecha ********** de septiembre del mismo año, se remitió la tesis a la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para su publicación en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; y,


CONSIDERANDO:


ÚNICO.-El ********** de octubre siguiente se recibió el oficio número ********** de la coordinadora de Compilación y Sistematización de Tesis y el ********** de octubre del mismo año el original del mismo, por el que propuso algunos cambios a la tesis jurisprudencial relativa, para que su redacción quedara en los siguientes términos:


"CLAVE: PC.IX.J/1 (10a.)


"RUBRO: PREMIO POR ANTIGÜEDAD ESTABLECIDO EN EL CONVENIO DE 18 DE NOVIEMBRE DE 1996, CELEBRADO ENTRE LA OFICIALÍA MAYOR DE GOBIERNO Y EL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES AL...

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