Ejecutoria, Plenos de Circuito

Número de resoluciónPC.IX. J/1 (10a.)
Fecha de publicación01 Septiembre 2013
Fecha01 Septiembre 2013
Número de registro24721
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 1, Diciembre de 2013, Tomo II, 832


CONTRADICCIÓN DE TESIS 1/2013. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEGUNDO Y TERCERO DEL NOVENO CIRCUITO. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2013. UNANIMIDAD DE TRES VOTOS. PONENTE: F.G.B.A.. SECRETARIOS: F.M.R.D.C.G., G.S. TREJO Y J.L.S.Z..


CONSIDERANDO:


TERCERO. Criterios contendientes. Los criterios sobre los que versa la denuncia de contradicción son dos, los cuales enseguida se precisan:


1) El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, al resolver el amparo directo laboral expediente número 77/2013, en el que se expuso, en lo que interesa, lo siguiente:


"A. directo laboral núm. 77/2013. Quejoso: **********. Magistrada ponente: L.. J.M.M.L.. Secretaria: L.. G.V.M..


"San Luis Potosí, San Luis Potosí, acuerdo del Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, correspondiente al veintisiete de febrero de dos mil trece.


"...


"CONSIDERANDO:


"...


"QUINTO. Los antecedentes más relevantes del caso, que guardan relación con el laudo reclamado y con los motivos de inconformidad que en su contra se enderezan, son los siguientes:


"Mediante escrito presentado el 25, veinticinco, de enero del 2011, dos mil once, ante el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en San Luis Potosí, San Luis Potosí, ********** demandó en la vía ordinaria laboral de **********, **********, ********** y **********, las siguientes prestaciones:


"A) Por el pago del premio por antigüedad correspondiente a los 20 años de servicio ininterrumpido al servicio del ********** a razón de 55 días de salario tabular equivalente a la cantidad de $19,360.00 (diecinueve mil trescientos sesenta pesos 00/100 M.N.). Lo anterior de conformidad a lo establecido en el artículo 51, fracción II, de la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado de San Luis Potosí y 396 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la anterior acorde al numeral 4o. B) Derivado de lo anterior, la cantidad quincenal de $500.00 (quinientos pesos 00/100) por concepto de la prestación denominada quinquenio, por todo el tiempo que dure el presente juicio. De conformidad al tabulador autorizado por la ********** y ********** para esta prestación, con fundamento en el precepto 388 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la ley burocrática."


La parte actora narró como hechos de su demanda de origen los siguientes:


"1. El suscrito fui contratado por el **********, por conducto de **********, en el puesto de inspector, en la Dirección de Transporte Público, dependiente de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, siguiendo con la misma adscripción hasta la fecha en la Dirección del Registro del Transporte Público. 2. Cabe hacer mención que el suscrito ingresé al servicio del Gobierno del Estado el día 1o. de febrero de 1989, recibiendo mi primer pago correspondiente al periodo del 1o. al 15 de febrero de 1989, en donde empiezo a cotizar a la Dirección de Pensiones por estar al servicio del Gobierno del Estado, sin haber obtenido físicamente mi nombramiento, situación que se acreditará en el momento procesal oportuno; sin embargo y derivado de lo anteriormente señalado en el punto número uno de este capítulo de hechos, se me otorgaron los nombramientos, el primero de ellos, a partir del 1o. de febrero de 1989, como inspector en la Dirección de Transporte Público de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, dependiente de la Secretaría General de Gobierno, movimiento que me fue expedido por el L.. L.O.S., en su carácter de gobernador provisional del Estado con fecha de expedición con fecha 8 de mayo de 1990, haciendo la aclaración de que desde que inicié mis labores fue con adscripción en la Dirección de Transporte Público de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; el segundo nombramiento fue a partir del 1o. de mayo del 2008 como auxiliar administrativo en la Dirección del Registro de Transporte Público de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes dependiente de la Secretaría General de Gobierno, nombramiento que me fue expedido por el C.H.P.C., en su carácter de oficial mayor de Gobierno, con fecha de expedición el día 1o. de mayo del 2008. 3. Se me asignó el horario de trabajo siguiente: de las 8:00 a las 15:00 horas de lunes a viernes, en la Dirección del Registro de Transporte Público de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Con domicilio en la calle de V.G.N.5., zona centro de esta ciudad capital. 4. Se me otorga como salario base quincenal la cantidad de $5,280.08 (cinco mil doscientos ochenta pesos 08/100 M.N.) tomando como salario base diario la cantidad de $352.00 (trescientos cincuenta y dos pesos 55/100 M.N.) cantidad que sirve de base para cuantificar los 55 días del salario tabular que me corresponde. 5. En el convenio que para premiar la antigüedad de los trabajadores al servicio del gobierno del Estado de fecha 18 de noviembre de 1996, celebrado por el C. A.. J.C.M.M., en su carácter de oficial mayor de Gobierno y la C.B.L.A., en su carácter de secretaria general del Sindicato Único de Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado. En el que se estableció en las cláusulas primera: A solicitud del Sindicato Único de Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado el Ejecutivo Estatal representado por la O.M. de Gobierno instituye: El premio por antigüedad a los trabajadores al servicio del Ejecutivo Estatal contabilizando dicha antigüedad a partir de su ingreso al servicio. Cláusula segunda. La O.M. de Gobierno con la representación ya mencionada se obliga a entregar a los trabajadores del Poder Ejecutivo como premio por antigüedad por años de servicio, el equivalente al importe de días de salario conforme a la siguiente tabla:


"Años de servicio Premio por antigüedad en días de salario nominal:


"10 Años cumplidos 25 Días de salario nominal


"15 Años cumplidos 30 Días de salario nominal


"20 Años cumplidos 35 Días de salario nominal


"25 Años cumplidos 40 Días de salario nominal


"30 Años cumplidos 45 Días de salario nominal


"Haciendo la aclaración que la tabla que antecede se actualizó quedando en la siguiente forma hasta la fecha:


"Años de servicio Premio por antigüedad en días de

salario nominal


"10 Años cumplidos 35 Días de salario nominal


"15 Años cumplidos 45 Días de salario nominal


"20 Años cumplidos 55 Días de salario nominal


"25 Años cumplidos 65 Días de salario nominal


"28 y 30 Años cumplidos 90 Días de salario nominal


"Cláusula séptima: Ambas partes convienen en que el pago de esta prestación prescribe en el término previsto por el artículo 114 de la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado, contando a partir de la fecha en que el trabajador cumpla con los años de servicio necesarios para recibirla. Cabe señalar que al actor del presente juicio le corresponde dicha prestación por haber cumplido los 15 años de servicio al Gobierno del Estado. Lo anterior, de conformidad a lo estipulado en los artículos 51, fracción II, de la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado de San Luis Potosí y numeral 396 que a la letra establece: ‘Las estipulaciones del contrato colectivo se extienden a todas las personas que trabajen en la empresa o establecimiento, aunque no sean miembros del sindicato que lo haya celebrado, con la limitación consignada en el artículo 184 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la anterior acorde al numeral 4o.’. Máxime que le fue otorgado a la C.J.A.B., con nombramiento de auditor en la Dirección de Fiscalización dependiente de la Secretaría de Finanzas, de fecha 1 de abril de 1993 expedido por el secretario de Finanzas M.Á.C.P. y el secretario de servicios Administrativos el Ing. C.V.G., trabajadora al servicio del Gobierno del Estado, estableciéndose que a la C.J.A.B. ingresó a laborar para el Gobierno del Estado desde el 26 de abril de 1993 teniendo como primer nombramiento el de auditor en la Dirección de Fiscalización, nombramiento que es de confianza y, posteriormente, con fecha 16 de octubre de 2006, obtuvo su baja por cambio de nombramiento como dictaminador en la Dirección de Fiscalización dependiente de la Secretaría de Finanzas, por lo que si a esta trabajadora le fue otorgado su premio por la antigüedad de 10 años, así como de la regularización del quinquenio, mismos que fueron tomados en cuenta por los diversos demandados desde el primer nombramiento que tenía como de confianza, así como con el actual, aduciéndose que se computó la antigüedad con los dos nombramientos para poder llegar a obtener los 10 años al servicio del Gobierno del Estado y hacerse acreedora a dicho premio correspondiente a la remuneración de 30 días de salario tabular, así como a la regularización de quinquenio correspondiente a los 10 años, es decir, el primero de confianza y el segundo de base, y si le fue tomado en cuenta estos nombramientos a la trabajadora en líneas antes citadas, dichos argumentos se corroboran con el recibo de nómina expedido por el Gobierno del Estado de San Luis Potosí, y Secretaría de Finanzas a favor de la C.J.A.B., correspondiente al periodo de pago del 1o. de junio al 15 de junio del 2003 en el que se deducen las prestaciones, descuentos y el salario base específicamente bajo la clave 207 por concepto de premio de antigüedad por la cantidad de $8,083.00, así como la clave no. 261, por concepto de quinquenio, por la cantidad de $60.00, mismos que corresponden por los 10 años de servicios al Gobierno del Estado. Derivado de lo anterior, si le fue otorgado a esta trabajadora dicho premio, por ende, le corresponde al actor del presente juicio que le sea otorgado y remunerado su premio de antigüedad, así como la regularización de quinquenio que reclama en el presente juicio laboral. 6. A la C.S.M.P., en la fecha del 16 de abril al 30 de abril del 2003, fue otorgado su pago correspondiente al premio de antigüedad por 10 años de servicio al Gobierno del Estado. Cabe señalar que la trabajadora en comento inicialmente contaba con...

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