Ejecutoria, Plenos de Circuito

Número de resoluciónPC.XVI. J/1 A (10a.)
Fecha de publicación01 Octubre 2013
Fecha01 Octubre 2013
Número de registro24766
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 2, Enero de 2014, Tomo III, 2035


CONTRADICCIÓN DE TESIS 1/2013. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y SEGUNDO, AMBOS EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DECIMOSEXTO CIRCUITO. 15 DE OCTUBRE DE 2013. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS: A.A. DE LA ROSA BARAIBAR, J.C.A., J.J.T.O.Y.A.H. TORRES. DISIDENTES: J.P.L., R.R.P.Y.Á.M.S., QUIENES FORMULAN VOTO PARTICULAR. PONENTE: J.C.A.. SECRETARIO: BASILIO ROJAS ZIMBRÓN.


G., G.. Acuerdo del Pleno del Decimosexto Circuito, correspondiente al día quince de octubre de dos mil trece.


VISTOS, Y;

RESULTANDO:


PRIMERO. Por oficio número 4594 presentado en la Secretaría de Acuerdos del Pleno del Decimosexto Circuito el día veinticuatro de junio de dos mil trece, el Magistrado V.M.E.J., integrante del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo denunció la posible contradicción de tesis, entre los criterios sustentados por ese Tribunal Colegiado, al resolver el recurso de queja administrativo ********** en contra de lo sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo al resolver el recurso de queja administrativo **********.


El escrito mediante el cual se denunció la posible contradicción de tesis es del tenor siguiente:


"... Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 226, fracción IIII (sic) y 227, fracción III, de la Ley de Amparo, vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, denunció la posible contradicción de tesis, existente entre los criterios sustentados por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Decimosexto Circuito, al resolver el recurso de queja **********, y este Tribunal Colegiado, en la resolución dictada en el recurso de queja **********. El Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Decimosexto Circuito, en sesión de treinta y uno de mayo del presente año, al resolver el recurso de queja **********, cuya materia de análisis consistió en verificar la actuación del juzgador federal al desechar una demanda de amparo promovida contra actos de la Comisión Federal de Electricidad, por considerar que no son actos de autoridad para efectos del juicio de amparo, dispuso que el corte de suministro eléctrico o la suspensión y los avisos-recibo que eventualmente expide dicho ente, quedan comprendidos en una relación contractual entre el quejoso y la propia comisión, regulada por el derecho privado donde ésta actúa como particular, esto es, en un plano de igualdad, por lo que no realiza actos equivalentes a los de autoridad. Lo que ese órgano jurisdiccional estima se encuentra sustentado con diversos criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que definen el origen y naturaleza de los actos emitidos por la Comisión Federal de Electricidad, al determinar que el cobro, aviso o corte de energía o incluso clausura del medidor, no son actos de autoridad, a saber: ‘COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. EL AVISO RECIBO POR CONCEPTO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, INCLUSIVE CUANDO CONTENGA UNA ADVERTENCIA DE CORTE DEL SERVICIO, NO ES ACTO DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO.’ (2a./J. 112/2010, publicada en la página 364 del T.X., agosto de 2010, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta). ‘COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. EL CORTE O SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA NO ES ACTO DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO.’ (2a./J. 113/2010, publicada en la página 365 del T.X., agosto de 2010, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta). ‘COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. EL AVISO RECIBO POR SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y EL AJUSTE EN EL MONTO DEL CONSUMO DERIVADO DE ÓRDENES DE VERIFICACIÓN, COBRO O CORTE DE DICHO SUMINISTRO Y SU EJECUCIÓN, NO SON ACTOS DE AUTORIDAD PARA LA PROCEDENCIA DEL RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVISIÓN O DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (ACLARACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J 167/2011 [9a.]).’ (2a./J. 167/2011, publicada en la página 1457 del Libro XIII, octubre de 2013, Tomo 3, Décima Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta). Al respecto, el Segundo Tribunal precisó que el criterio contenido en la última tesis citada se generó durante la vigencia de la Ley de Amparo anterior; sin embargo, resulta aplicable al caso porque no se opone a lo consignado en la ley vigente, dado que con ella se hace alusión al origen y naturaleza de los actos emitidos por el organismo descentralizado señalado como autoridad responsable, pero desde la perspectiva de su calidad de particular responsable. Asimismo, se indicó que no constituye obstáculo a la anterior conclusión que diversos ordenamientos jurídicos regulen el funcionamiento de la Comisión Federal de Electricidad, dado que los actos reclamados no derivan de la aplicación directa de alguna de esas normas, sino de la falta de pago, por parte del quejoso, por la prestación del servicio contratado. Por tanto, consideró correcto el desechamiento de la demanda de amparo. Criterio que se encuentra en contradicción con el asumido por este Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativas y de Trabajo del Decimosexto Circuito, al resolver en sesión de trece de junio del presente año, el recurso de queja **********, toda vez que, ante la misma problemática, en él se determinó que no es notoria y manifiesta la causa de improcedencia relativa a que los actos reclamados de Comisión Federal de Electricidad no son de autoridad para efectos del juicio de amparo, dado que ese aspecto es propio de la sentencia, al ser susceptible de acreditarse dicha característica durante el trámite del juicio. No soslaya este órgano jurisdiccional que con la vigencia de la Ley de Amparo abrogada, mediante la emisión de diversos criterios jurisprudenciales, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la Comisión Federal de Electricidad no es autoridad para efectos del juicio del amparo cuando emite actos en virtud del contrato adhesivo de prestación del servicio de energía eléctrica, porque la relación existente con el particular usuario de dicho servicio es de coordinación y no de supra a subordinación. Sin embargo, se estimó que, con motivo de la vigencia de la Ley de Amparo publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril del presente año, de acuerdo con lo previsto en sus numerales 1o., último párrafo, y 5o., fracción II, párrafo segundo, se introdujo al sistema jurídico constitucional mexicano, la posibilidad de controvertir en juicio de amparo, actos emitidos por particulares, cuando éstos sean equivalentes a los de autoridad, por afectar derechos humanos y estar determinadas sus funciones en norma general. Lo que, sostuvo este tribunal, lleva a rexaminar si la naturaleza jurídica de los actos que realiza el citado organismo lo coloca en el supuesto a que se refiere el artículo citado en último. No dejo de mencionar que se tiene listado el diverso recurso de queja **********, bajo la ponencia del Magistrado R.R.P., que se discutirá en sesión del próximo veintisiete de junio, cuya resolución se informará oportunamente a ese Pleno de Circuito. Por lo anterior, con fundamento en los preceptos citados inicialmente, se somete a su consideración la probable contradicción de tesis, para lo cual le remito copias fotostáticas certificadas del escrito de agravios que dio origen al citado recurso de queja del índice de este Tribunal Colegiado, así como de la ejecutoria respectiva y el disco compacto que la contiene."


SEGUNDO. Por acuerdo de veinticinco de junio de dos mil trece, el Magistrado presidente de este Pleno del Decimosexto Circuito, ordenó formar y registrar el expediente respectivo con el número de contradicción de tesis 1/2013 y, solicitó al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo, copia certificada de la ejecutoria emitida en el recurso de queja administrativo **********; así como a los tribunales contendientes, para que informaran si los criterios sustentados en los asuntos con los que se denuncia la contradicción de tesis, de sus índices, respectivamente, se encuentran vigentes, o en su caso, la causa para tenerlos por superados o abandonados.


TERCERO. Mediante proveídos de fechas veintisiete de junio y uno de julio, ambos de dos mil trece, el presidente de este Pleno del Decimosexto Circuito tuvo por cumplido el requerimiento hecho a los presidentes de los tribunales contendientes, quienes informaron que los criterios sustentados por los órganos colegiados que presiden se mantienen vigentes.


CUARTO. Por auto de tres de julio de dos mil trece, el presidente de este Pleno del Decimosexto Circuito acordó turnar el asunto a la ponencia del Magistrado J.C.A., para la formulación del proyecto de resolución correspondiente.


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Este Pleno del Decimosexto Circuito es competente para conocer y resolver la presente denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 225, 226, fracción III, de la Ley de Amparo y 41, Ter, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en virtud de que los criterios discrepantes provienen de asuntos resueltos entre los Tribunales Colegiados del Circuito correspondiente.


SEGUNDO. Debe estimarse que la denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima.


En efecto, los artículos 107, fracción XIII, párrafo primer, de la Constitución Federal y 227, fracción III, de la Ley de Amparo establecen que podrán denunciar la contradicción de tesis entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados de un mismo circuito en los juicios de amparo de su competencia, el procurador general de la República, los mencionados tribunales y sus integrantes, los Jueces de Distrito o las partes en los asuntos que los motivaron.


En el caso, la denuncia de contradicción de tesis...

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