Ejecutoria, Plenos de Circuito

Número de resoluciónPC.I.A. J/7 A (10a.)
Fecha de publicación01 Noviembre 2013
Fecha01 Noviembre 2013
Número de registro24770
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 2, Enero de 2014, Tomo III, 2322


CONTRADICCIÓN DE TESIS 9/2013. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS CUARTO Y OCTAVO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 11 DE NOVIEMBRE DE 2013. MAYORÍA DE DIECISÉIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS: J.C.Z., H.S.C., M.D.J.A.E., J.A.C.R., A.E.B.L., F.G.S., M.G.S.Z., O.A.C.Q., J.A.C.O., F.A.O.C., A.C.M.R., J.Á.M.G., MARÍA GUADALUPE MOLINA COVARRUBIAS, G.E.B.R., A.H.H.Y.D.D.G.. DISIDENTES: J.P.G.L.P.Y.S.R.C.. PONENTE: O.A.C.Q.. SECRETARIO: F.A.G..


CONSIDERANDO:


PRIMERO. El Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito es competente para conocer y resolver sobre la presente contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 226, fracción III, de la Ley de Amparo, 41 Bis y 41 Ter, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el Anexo del Acuerdo General 14/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, así como con el punto primero, fracción I, punto segundo, fracción I, numeral 1, punto tercero, fracción I, del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en virtud de que se trata de una contradicción suscitada entre criterios de Tribunales Colegiados de Circuito, y en un tema que corresponde a la materia administrativa, de la especialidad de este Pleno de Circuito.


SEGUNDO. La contradicción de tesis se denunció por parte legitimada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, párrafo primero, de la Constitución General de la República y 227, fracción III, de la Ley de Amparo, toda vez que se formuló por el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Para precisar la legitimación del presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, debe conocerse el contenido de los preceptos en comento, lo cuales establecen lo siguiente:


"Artículo 107. Las controversias de que habla el artículo 103 de esta Constitución, con excepción de aquellas en materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes:


"...


"XIII. Cuando los Tribunales Colegiados de un mismo circuito sustenten tesis contradictorias en los juicios de amparo de su competencia, el procurador general de la República, los mencionados tribunales y sus integrantes, los Jueces de Distrito o las partes en los asuntos que los motivaron podrán denunciar la contradicción ante el Pleno del Circuito correspondiente, a fin de que decida la tesis que debe prevalecer como jurisprudencia.


"Cuando los Plenos de Circuito de distintos circuitos, los Plenos de Circuito en materia especializada de un mismo circuito o los Tribunales Colegiados de un mismo circuito con diferente especialización sustenten tesis contradictorias al resolver las contradicciones o los asuntos de su competencia, según corresponda, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los mismos Plenos de Circuito, así como los órganos a que se refiere el párrafo anterior, podrán denunciar la contradicción ante la Suprema Corte de Justicia, con el objeto de que el Pleno o la Sala respectiva, decida la tesis que deberá prevalecer.


"Cuando las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sustenten tesis contradictorias en los juicios de amparo cuyo conocimiento les competa, los Ministros, los Tribunales Colegiados de Circuito y sus integrantes, los Jueces de Distrito, el procurador general de la República o las partes en los asuntos que las motivaron, podrán denunciar la contradicción ante el Pleno de la Suprema Corte, conforme a la ley reglamentaria, para que éste resuelva la contradicción.


"Las resoluciones que pronuncien el Pleno o las Salas de la Suprema Corte de Justicia así como los Plenos de Circuito conforme a los párrafos anteriores, sólo tendrán el efecto de fijar la jurisprudencia y no afectarán las situaciones jurídicas concretas derivadas de las sentencias dictadas en los juicios en que hubiese ocurrido la contradicción."


"Artículo 227. La legitimación para denunciar las contradicciones de tesis se ajustará a las siguientes reglas:


"I. Las contradicciones a las que se refiere la fracción I del artículo anterior podrán ser denunciadas ante el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por los Ministros, los Plenos de Circuito, los Tribunales Colegiados de Circuito y sus integrantes, los Jueces de Distrito, el procurador general de la República, o las partes en los asuntos que las motivaron.


"II. Las contradicciones a las que se refiere la fracción II del artículo anterior podrán ser denunciadas ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación por los Ministros, los Plenos de Circuito o los Tribunales Colegiados de Circuito y sus integrantes, que hayan sustentado las tesis discrepantes, el procurador general de la República, los Jueces de Distrito, o las partes en los asuntos que las motivaron.


"III. Las contradicciones a las que se refiere la fracción III del artículo anterior podrán ser denunciadas ante los Plenos de Circuito por el procurador general de la República, los mencionados tribunales y sus integrantes, los Jueces de Distrito o las partes en los asuntos que las motivaron."


Las disposiciones transcritas no establecen en forma expresa que el Ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación esté facultado para denunciar la probable contradicción de tesis suscitada entre Tribunales Colegiados de un mismo circuito; no obstante dicha omisión, este Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, como se indicó, estima que el mencionado funcionario está legitimado para hacer la solicitud de que se trata.


Para confirmar el aserto que antecede, debe tenerse presente, en primer término, que en un Estado constitucional democrático, no basta el reconocimiento de los derechos y la división de los poderes públicos, sino que también se requiere de recursos judiciales efectivos y de tribunales verdaderamente independientes, que brinden respuestas protectoras oportunas a las nuevas exigencias de tutela de una sociedad democrática.


En ese sentido, en el artículo 49 de la Constitución Federal se prevé que el Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial; asimismo, el numeral 94, primer párrafo, de la citada Ley Suprema refiere que el ejercicio del Poder Judicial de la Federación se deposita en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito.


Los numerales en comento establecen lo siguiente:


"Artículo 49. El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial."


"Artículo 94. Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito."


En efecto, tomando en cuenta las diversas facultades que le son conferidas en la Constitución Federal, en relación con los demás órganos autónomos del Poder Judicial de la Federación, se advierte que constitucionalmente se ubica como el Máximo Órgano de ese poder en el ámbito jurisdiccional y, por ende, como órgano competente para dirimir los conflictos que al respecto se susciten al seno de éste.


Dicho en otros términos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación es el Máximo Tribunal Constitucional del País y cabeza del Poder Judicial de la Federación, puesto que tiene, entre sus responsabilidades, defender el orden establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; mantener el equilibrio entre los distintos poderes y ámbitos de gobierno, a través de las resoluciones judiciales que emite; además de solucionar, de manera definitiva, asuntos que son de gran importancia para la sociedad. Asimismo, imparte justicia en el más alto nivel, es decir, el constitucional, por lo que no existe en nuestro país autoridad que se encuentre por encima de ella o recurso legal que pueda ejercerse en contra de sus resoluciones.


Entonces, al ser la protectora de la Constitución y de los derechos fundamentales ahí contenidos, está interesada en resolver toda controversia que al respecto se suscite al seno del mismo, tales como contradicciones de criterios entre órganos colegiados, puesto que al definir la postura que debe prevalecer se evitaría que las personas estuvieran en un estado de inseguridad jurídica y, por ende, se alcanzaría el fin último de la contradicción de tesis, esto es, la unificación de criterios.


También, cabe precisar que, de conformidad con el artículo 14, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la representación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación recae en su presidente.


Igualmente, debe tenerse presente que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis aislada 2a. XIX/2008, al interpretar el artículo 197, primer párrafo, de la Ley de Amparo abrogada, definió que no obstante que dicho precepto legal no establecía en forma expresa que el Ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estaba facultado para denunciar la probable contradicción de tesis entre las Salas del Alto Tribunal, dicho funcionario sí estaba legitimado para denunciar la probable contradicción de tesis entre las Salas del Máximo Tribunal.


La tesis en comento es de rubro, texto y datos de identificación siguientes:


"CONTRADICCIÓN DE TESIS ENTRE LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. EL PRESIDENTE DEL ALTO TRIBUNAL TIENE LEGITIMACIÓN PARA DENUNCIARLA. El artículo 197, primer párrafo, de la Ley de Amparo no establece expresamente que el Ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación esté facultado para denunciar la posible contradicción de tesis entre las sustentadas por las Salas del Alto Tribunal. Por otra...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR