Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 31 de Agosto de 2014 (Tesis num. 2a./J. 87/2014 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 08-08-2014 (Reiteración))

Número de registro2007065
Número de resolución2a./J. 87/2014 (10a.)
Fecha31 Agosto 2014
Fecha de publicación31 Agosto 2014
Localizador [J] ; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo II; Pág. 670. 2a./J. 87/2014 (10a.).
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional

El citado precepto establece un procedimiento complejo para determinar la tasa aplicable en cada mes para la enajenación de gasolina o diésel en territorio nacional, el cual se compone de la obtención de diversos valores económicos, como son el precio de referencia para cada uno de los distintos combustibles; el costo de manejo y el coste neto de transporte a la respectiva agencia de ventas de Petróleos Mexicanos, así como el margen comercial, entre otros conceptos. Ahora, el hecho de que la porción normativa faculte a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para expedir reglas de carácter general, mediante las cuales dé a conocer los elementos para determinar los valores indicados, no viola el principio de legalidad tributaria consagrado en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al no dejarse en manos de dicha dependencia el cálculo de las tasas respectivas, ya que sólo se le vincula a pormenorizar los términos en los que habrán de obtenerse del mercado los diversos factores que participan en el coste de los combustibles, atendiendo a las operaciones realizadas por cada agencia de ventas de Petróleos Mexicanos, dado que el aludido artículo 2o.-A, fracción I, prevé las diversas operaciones aritméticas que la autoridad hacendaria debe realizar para obtener la tasa aplicable, por lo que no se le faculta a fijar ese elemento esencial de manera discrecional, sino que la propia norma habilitante señala las directrices que deben tomarse en consideración, atendiendo a la naturaleza del fenómeno a cuantificar; de ahí que es la realidad económica que se debe valorar, y no la voluntad de la dependencia, la que determina la trascendencia de esos valores económicos al porcentaje al que ascenderá la tasa respectiva.

Amparo en revisión 230/2014. C.C.H. y otros. 28 de mayo de 2014. Cinco votos de los Ministros S.A.V.H., A.P.D., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y L.M.A.M.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretario: G.R.L..


Amparo en revisión 267/2014. H.S.M.. 4 de junio de 2014. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.P.D., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y L.M.A.M.. Ponente: S.A.V.H.; en su ausencia hizo suyo el asunto M.B.L.R.. Secretario: L.J.G.R..


Amparo en revisión 319/2014. L.C.B.. 11 de junio de 2014. Cinco votos de los Ministros S.A.V.H., A.P.D., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y L.M.A.M.. Ponente: S.A.V.H.. Secretario: L.J.G.R..


Amparo en revisión 207/2014. A.M.F. y otros. 11 de junio de 2014. Cinco votos de los Ministros S.A.V.H., A.P.D., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y L.M.A.M.. Ponente: L.M.A.M.. Secretario: A.D.M..


Amparo en revisión 269/2014. F.D.V.. 18 de junio de 2014. Cinco votos de los Ministros S.A.V.H., A.P.D., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y L.M.A.M.. Ponente: L.M.A.M.. Secretario: A.D.M..


Tesis de jurisprudencia 87/2014 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del nueve de julio de dos mil catorce.

Esta tesis se publicó el viernes 08 de agosto de 2014 a las 08:05 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 11 de agosto de 2014, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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