Ejecutoria, Plenos de Circuito

Número de resoluciónPC.I.A. J/12 K (10a.)
Fecha de publicación01 Junio 2014
Fecha01 Junio 2014
Número de registro25097
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 7, Junio de 2014, Tomo II, 1086

DERECHO A LA INFORMACIÓN. EL TITULAR DE ÉSTA TIENE INTERÉS JURÍDICO PARA RECLAMAR EN AMPARO LA DETERMINACIÓN DEL INSTITUTO FEDERAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS QUE ORDENA LA ELABORACIÓN DE LA VERSIÓN PÚBLICA QUE CONTIENE DATOS PERSONALES O QUE LE CONCIERNEN COMO PERSONA.


CONTRADICCIÓN DE TESIS 20/2013. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SEGUNDA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA, Y EL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 12 DE MAYO DE 2014. MAYORÍA DE DIECISIETE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS C.A.S.Y.V., C.R.S., G.P.C., J.O.V., P.D.P., C.F.S., A.D.S., MA. G.R.M., M.S.R.R., H.F.R.O., GUADALUPE RAMÍREZ CHÁVEZ, J.A.G.G., L.C.M., SALVADOR MONDRAGÓN REYES, C.A.Y., L.M.D.B.Y.A.C.E.. DISIDENTE: J.A.N.S.. PONENTE: G.P.C.. SECRETARIA: J.A.T.C..


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Este Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito es competente para conocer y resolver la presente denuncia de contradicción de tesis, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 226, fracción III, de la actual Ley de Amparo, así como 41 bis y 41 ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en relación con los numerales 6, 17, fracción III y 18 del Acuerdo General 14/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, dado que la denuncia se refiere a criterios sustentados por Tribunales Colegiados en Materia Administrativa pertenecientes al Primer Circuito.


Siendo que debe estimarse que el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región (con residencia en San Andrés Cholula, P. al sustentar su criterio lo hizo como especialista en materia administrativa dentro del Primer Circuito, dado que el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa al que auxilió tiene esa especialidad dentro de ese circuito, lo que encuentra apoyo en la tesis aislada de este Pleno de Circuito, pendiente de publicación, que dice:


"COMPETENCIA DEL PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO PARA CONOCER DE LAS CONTRADICCIONES DE TESIS QUE SE PRESENTAN ENTRE UN TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO Y UN TRIBUNAL AUXILIAR QUE RESOLVIÓ EN APOYO DE OTRO DE LA MISMA MATERIA Y CIRCUITO. Cuando un tribunal auxiliar resuelve en auxilio de un Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, con independencia de la región o residencia a la que pertenezca, se debe considerar que se trata de órganos jurisdiccionales de la misma especialidad y circuito; atento a que no obstante que en términos del artículo 6o. del Acuerdo General precitado, los Tribunales Colegiados auxiliares no integrarán plenos, no se debe pasar por alto el que éstos fueron creados como órganos jurisdiccionales auxiliares encargados de brindar apoyo temporal únicamente en el dictado de las sentencias en los lugares con alta carga de trabajo por lo que se requiere que otro órgano jurisdiccional de la misma competencia y capacidad resuelva. De ahí que la competencia para conocer de las contradicciones de tesis se define en razón de que el órgano auxiliar resolvió en apoyo de un tribunal especializado integrante del Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito por lo que tiene la misma naturaleza; y, por ende, la competencia se da en la medida en que la decisión del tribunal auxiliar surte efectos jurídicos dentro del ámbito territorial de este Pleno de Circuito."


SEGUNDO. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, ya que fue formulada por un Tribunal Colegiado de Circuito que debe estimarse como especialista en materia administrativa y perteneciente al Primer Circuito de la competencia de este Pleno, como lo es el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región (con residencia en San Andrés Cholula, P., para lo cual está autorizado en términos de la fracción III del artículo 227 de la actual Ley de Amparo en relación con la fracción III del artículo 226 de esa misma legislación.


TERCERO. Los criterios que se denuncian como contradictorios se resumen a continuación:


1. El Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región (con residencia en San Andrés Cholula, P., al resolver el amparo en revisión 467/2011 del índice del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito determinó que el titular de la información respecto de la cual se ordenó hacer su versión pública para proporcionarla al solicitante, tiene interés jurídico para reclamar en amparo el acto que contiene dicha orden de hacer la versión pública -específicamente la resolución al recurso de revisión que interpuso el solicitante de la información, emitida por el actual Instituto Federal de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos-, dado que es el titular de la información y fue parte en el procedimiento de acceso a la información del que derivó el acto reclamado, abundando en cuanto a que el interés jurídico está relacionado con el fondo del asunto, como se puede ver en la siguiente transcripción de esa resolución:


"RESULTANDO: PRIMERO. Mediante escrito presentado el diez de mayo de dos mil once, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, remitido el día hábil siguiente al Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en dicha ciudad, Grupo Idesa, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su representante legal, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra las autoridades y por los actos que a continuación se indican: ‘6. D.P. del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos reclamo: a) La resolución que recayó al recurso de revisión interpuesto por J.D. de la Cruz Chung, radicado con el expediente número 7644/10 (en adelante la «resolución reclamada»), la cual se adjunta como anexo 2, por lo que respecta a que: i. Revoca la clasificación invocada por Pemex-Gas, con fundamento en lo previsto en el artículo 14, fracción II, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en relación con el artículo 82 de la Ley de la Propiedad Industrial, relativa al contrato celebrado entre Pemex-Gas y Braskem, S.A. y Grupo Idesa, S.A. de C.V., así como al precio pactado; ii. Revoca la clasificación invocada por Pemex-Gas, con fundamento en lo previsto en los artículos 18, fracción I y 19 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en relación con el artículo 82 de la Ley de la Propiedad Industrial, relativa al contrato celebrado entre Pemex-Gas y Braskem, S.A. y Grupo Idesa, S.A. de C.V.; iii. Confirma la clasificación invocada por Pemex-Gas, con fundamento en lo previsto en el artículo 14, fracción VI, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, relativa al contrato celebrado entre Pemex-Gas y Braskem, S.A. y Grupo Idesa, S.A. de C.V., así como al precio pactado, estableciendo un periodo de reserva de 30 meses contados a partir del 23 de febrero de 2010, por lo que hace a determinadas partes del contrato de suministro de etano, y de la fórmula mediante la cual se determinará el precio del etano; el resolutivo que nos ocupa está siendo impugnado por lo que se refiere al periodo de reserva ilegalmente fijado por la responsable; iv. Le instruye a la entrega de información a J.D. de la Cruz Chung, una vez que hayan transcurrido los 20 días hábiles que tiene Pemex-Gas para elaborar la versión pública y que el IFAI haya verificado dicha versión pública, en 10 días, mediante la elaboración de una versión pública del contrato de suministro de etano, y de la fórmula mediante la cual se determinará el precio del etano, en la que no se debe testar, entre otros: (a) El objeto del contrato, (b) La fecha de celebración del mismo, (c) La fecha de inicio de operación, (d) La ubicación del complejo, (e) Cláusulas genéricas, (f) Cláusulas que contengan acciones que deberán desarrollar las empresas parte, y (g) Cláusulas que contengan adiciones pactadas por Pemex-Gas y Braskem, S.A. y Grupo Idesa, S.A. de C.V., o de las que no se pueda desprender información sobre la forma en que será ejecutado el contrato de suministro; ...’. CONSIDERANDO ... TERCERO. Sentencia recurrida y agravios. ... Síntesis de la sentencia recurrida. I. En el considerando primero, la Juez justificó su competencia para conocer del asunto. II. En el considerando segundo, fijó como actos reclamados la inconstitucionalidad del artículo 55, fracción II, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como la resolución de dieciséis de marzo de dos mil once, emitida por el Pleno del Instituto Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Protección de Datos, la cual recayó al recurso de revisión interpuesto por el ahora tercero perjudicado J.D. de la Cruz Chung, radicado con el expediente 7644/10, y su ejecución; resolución que constituye el primer acto de aplicación del citado precepto. III. En el considerando tercero sostuvo que eran ciertos los actos reclamados. IV. En el apartado cuarto decretó el sobreseimiento en el juicio, por estimar que la quejosa consintió tácitamente la resolución reclamada, en tanto omitió promover el juicio de garantías dentro del plazo que prevé el artículo 21 de la Ley de Amparo. CUARTO. Estudio de los agravios. ... De modo que en el caso, no se actualiza la causal de improcedencia que la Juez Federal estimó probada, lo cual, en términos del artículo 91, fracciones I y III, de la Ley de Amparo, conduce a analizar los restantes supuestos de sobreseimiento hechos valer por las partes, y de resultar infundadas las causales de improcedencia, examinar los conceptos de violación expuestos...

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