Ejecutoria, Plenos de Circuito

Número de resoluciónPC.I.A. J/13 A (10a.)
Fecha de publicación01 Julio 2014
Fecha01 Julio 2014
Número de registro25121
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 8, Julio de 2014, Tomo I, 549


CONTRADICCIÓN DE TESIS 10/2013. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS TERCERO Y DÉCIMO SÉPTIMO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 12 DE MAYO DE 2014. UNANIMIDAD DE DIECIOCHO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS C.R.S., G.P.C., J.O.V., J.A.N.S., P.D.P., C.F.S., A.D.S., MA. G.R.M., M.S.R.R., H.F.R.O., GUADALUPE RAMÍREZ CHÁVEZ, J.A.G.G., L.C.M., SALVADOR MONDRAGÓN REYES, C.A.Y., L.M.D.B., A.C. ESPINOSA Y C.A.S.Y.V.; C.R.S. Y HOMERO F.R.O. NO CONVINIERON EN LAS CONSIDERACIONES. PONENTE: HOMERO F.R.O.. SECRETARIO: A.J.G.C..


CONSIDERANDO:


PRIMERO. El Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito es competente para conocer y resolver sobre la presente contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 226, fracción III, de la Ley de Amparo; 41 Bis y 41 Ter, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el anexo del Acuerdo General 14/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, así como con el punto primero, fracción I, punto segundo, fracción I, numeral 1, punto tercero, fracción I, del Acuerdo General 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en virtud de que se trata de una contradicción suscitada entre criterios de Tribunales Colegiados de Circuito, en un tema que corresponde a la materia administrativa, de la especialidad de este Pleno de Circuito.


SEGUNDO. La contradicción de tesis se denunció por parte legitimada para ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos(1) y 227, fracción III, de la Ley de Amparo,(2) toda vez que se formuló por el presidente de la República, quien fue parte en los asuntos materia de la presente contradicción.


TERCERO. Precisado lo anterior, resulta conveniente tener en consideración los criterios materia de la presente contradicción.


El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el veintinueve de noviembre de dos mil once, al resolver el recurso de queja QA. XI-124/2011, interpuesto por Televisora Peninsular, Sociedad Anónima de Capital Variable, en contra del auto de veinticuatro de noviembre de dos mil once, en los autos del cuaderno de suspensión relativo al juicio de amparo indirecto número 1625/2011 del índice del Juzgado Décimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal -en el que se negó la suspensión provisional solicitada-, determinó lo siguiente:


"SÉPTIMO. Previamente al estudio de los agravios invocados, es menester realizar algunas precisiones.


"1) En la demanda de amparo, la quejosa señaló como actos reclamados, los siguientes:


"a) El proceso legislativo del artículo 69-I de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.


"b) Su primer acto de aplicación consistente en el oficio número COFEME/112896 de 15 de noviembre de 2011, emitido por el coordinador general de Manifestación de Impacto Regulatorio de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria


"2) En capítulo especial de dicha demanda se solicitó la suspensión de los siguientes actos:


"‘S. a su Señoría que a fin de conservar la materia del presente juicio de amparo y con fundamento en lo dispuesto por los artículos (sic) 138 de la Ley de Amparo, y sin suspender el procedimiento seguido ante C. con número de expediente 10/0538/220911, conceda a la quejosa la suspensión provisional y, en su oportunidad definitiva, con el único fin de que la autoridad responsable no dicte resolución o dictamen final alguno en el expediente 10/0538/220911 de la C. hasta que no se resuelva en definitiva el juicio de garantías en que se actúa.’


"3) El Juez de Distrito negó la suspensión provisional solicitada, por las siguientes razones:


"a) La quejosa sólo pidió la suspensión respecto del acto consistente en que la autoridad no dicte resolución o dictamen final alguno en el expediente 10/0538/220911 de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, hasta que no se resuelva en definitiva el juicio de amparo.


"b) El acto reclamado no puede tener los efectos sobre los que se solicita la suspensión provisional, pues se combate el primer acto de aplicación del artículo 69-I de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, al emitir el oficio COFEME/112896 de 15 de noviembre de 2011.


"c) Por ello, ‘resulta cuestionable que no existe una clara concatenación entre el acto reclamado y aquel cuya suspensión pide, de manera tal que si se solicita la suspensión de un acto que no es reclamado en esta instancia, ni tampoco forma parte de sus consecuencias, la suspensión es improcedente’.


"d) Es decir, se solicita la suspensión respecto de un acto que no fue reclamado.


"e) En cuanto al efecto de la suspensión solicitada de que la autoridad no dicte resolución o dictamen final alguno en el expediente 10/0538/220911 de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, hasta que se resuelva el juicio de amparo; no se colma el requisito de la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo, ya que ese acto es parte de un procedimiento administrativo que debe entenderse en su totalidad, es decir, desde su inicio, hasta su conclusión con el dictado de la resolución que conforme a derecho corresponda.


"f) En ese caso, de concederse la suspensión se contravendrían disposiciones de orden público y se afectaría el interés social, pues equivaldría a paralizar un procedimiento administrativo, lo que contraria al artículo 138 de la Ley de Amparo.


"g) Además, la paralización de tal procedimiento al no permitir continuar con su secuela procesal, estaría vedando a la autoridad responsable el ejercicio de las facultades legales que le han sido conferidas para que cumpla su función pública.


"4) En esencia, la recurrente arguye lo siguiente:


"a) Es incongruente el acuerdo recurrido ya que al negar la suspensión provisional, señala que:


"• El acto por el cual se solicita no fue reclamado en la demanda de amparo.


"• Si se hubiera reclamado el procedimiento del que deriva el oficio reclamado, tampoco sería procedente otorgar la medida cautelar por no cumplir el requisito de la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo, en virtud de que no se puede paralizar un procedimiento, ya que además de no preverlo el numeral 128 (sic) de la misma ley, se contravendrían normas de orden público y se afectaría el interés social.


"b) No debió dudarse o negar la existencia de un procedimiento administrativo, toda vez que de él deriva el oficio que se reclama como primer acto de aplicación del artículo 69-I de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.


"c) Es errónea la premisa de que se solicitó la suspensión de dicho procedimiento, dado que el acto que se pretende sea suspendido es el dictado de la resolución o dictamen final, hasta que se resuelva el juicio de amparo, lo cual no resulta contrario al artículo 124, fracción II, de la Ley de Amparo y además está previsto en el diverso 138 de esa ley.


"OCTAVO. Son sustancialmente fundados los agravios que esgrime la recurrente suplidos en su deficiencia y atendiendo a la causa de pedir, conforme a la jurisprudencia del Pleno del Máximo Tribunal, que dice:


"‘AGRAVIOS EN RECURSOS INTERPUESTOS DENTRO DEL JUICIO DE AMPARO. PARA QUE SE ESTUDIEN BASTA CON EXPRESAR EN EL ESCRITO RELATIVO, RESPECTO DE LAS CONSIDERACIONES QUE SE CONTROVIERTEN DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA, LA CAUSA DE PEDIR.’ (se transcribe)


"Ahora, de las constancias remitidas en vía de informe por el Juez de Distrito del conocimiento, se advierte que la quejosa solicitó que a fin de conservar la materia del juicio de garantías con fundamento en el artículo 138 de la Ley de Amparo y sin suspender el procedimiento seguido ante la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (C.) con número de expediente 10/0538/220911, conceda la suspensión únicamente para que la autoridad responsable no dicte resolución o dictamen final alguno en dicho expediente hasta que no se resuelva en definitiva el juicio de amparo.


"Por su parte, como se apuntó en páginas precedentes el a quo negó la suspensión provisional por considerar que la enjuiciante no señaló como acto reclamado procedimiento alguno, por tanto, no puede resolver sobre tal medida cautelar en relación a un acto no reclamado.


"Al respecto, es menester precisar que en el capítulo específico de ‘antecedentes’ de la demanda de amparo, la quejosa manifestó bajo protesta de decir verdad, textualmente lo siguiente:


"‘1) Mi mandante es titular de la concesión para usar comercialmente el canal 9 (186-192 MHz), con distintivo XHTP-TV, con clave 68-VIII-30-TV, que opera en Mérida, Yucatán, y poblaciones contenidas dentro de la zona de cobertura en el territorio nacional, cuyo último refrendo se otorgó el 21 se septiembre de 2004 con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021. Se agrega al presente escrito como anexo 3 copia certificada del título de concesión respectivo.


"‘2) El 22 de septiembre de 2011, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes envió a C. el anteproyecto denominado ‘Acuerdo por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del acuerdo por el que se adopta el estándar tecnológico de televisión digital terrestre y establece la política para la transición para la Televisión Digital Terrestre en México, publicada en el Diario Oficial (sic) el 2 de julio de 2004’, así como su respectiva manifestación de impacto regulatorio, esto con el efecto de iniciar el proceso de mejora regulatoria previsto en el título tercero A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.


"‘3) El mismo 22 de septiembre del año en curso, se inició el procedimiento con número de expediente 10/0538/220911 ante la C..


"‘4) El 20 de octubre de 2011 la hoy quejosa presentó ante la C., dentro del expediente número 10/0538/220911, un escrito por virtud del cual solicitó a dicha autoridad responsable (i) requiera a la Comisión...

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