Ejecutoria, Plenos de Circuito

Número de resoluciónPC.II. J/5 L (10a.)
Fecha de publicación01 Julio 2014
Fecha01 Julio 2014
Número de registro25119
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 8, Julio de 2014, Tomo I, 437


CONTRADICCIÓN DE TESIS 7/2013. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEGUNDO Y PRIMERO, AMBOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO. 4 DE MARZO DE 2014. MAYORÍA DE QUINCE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS J.L.G. BARRERA (PRESIDENTE), A.S.O., F.A. FUENTES BARRERA, T.C.P., F.S.C. (PONENTE), M.T.M., Ó.E.D., J.A.R.R., J.T.Á., O.M.J.O.A., M.E.S.F., S.H.A.J., G.C.M., D.C.F.Y.U.M.H., CON EL VOTO CONCURRENTE DEL MAGISTRADO M.E.S.F., AL QUE SE UNE EL MAGISTRADO F.A. FUENTES BARRERA Y CONTRA EL VOTO PARTICULAR DEL MAGISTRADO EMMANUEL G. ROSALES GUERRERO. PONENTE: F.S.C.. SECRETARIA: C.M.M..


Toluca, Estado de México. Sentencia del Pleno del Segundo Circuito, correspondiente al cuatro de marzo de dos mil catorce.


VISTOS; Y,

RESULTANDO:


PRIMERO. Denuncia. Mediante oficio **********, recibido el veintinueve de mayo de dos mil trece, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el J. Quinto de Distrito en Materias de A. y de Juicios Civiles Federales en el Estado de México, denunció la posible contradicción de tesis entre los criterios emitidos por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, al resolver el conflicto competencial **********; y el sostenido por el Primer Tribunal Colegiado de la propia materia y circuito, al resolver el conflicto competencial **********.


SEGUNDO. Trámite. Por auto de tres de junio de dos mil trece, el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite la denuncia de posible contradicción de tesis, la registró con el número 259/2013, y requirió a los órganos jurisdiccionales contendientes informaran si el criterio sustentado en los asuntos con los que se denunciaba la contradicción se encontraba vigente o, en su caso, la causa para tenerlo por superado o abandonado. Se turnó el asunto al señor M.J.F.F.G.S., por corresponderle, según el turno virtual llevado en la Secretaría General de Acuerdos; se enviaron los autos a la Sala de su adscripción, a fin de que su presidente dictara el acuerdo de radicación, tomando en cuenta que en autos obraba copia certificada de las sentencias materia de la contradicción.


En auto de diez de junio de dos mil trece, el presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se avocó al conocimiento del asunto, ordenó el registro correspondiente, y determinó que en su oportunidad se remitiera a la ponencia del M.J.F.F.G.S..


Por oficio **********, de diecisiete de junio de dos mil trece, la secretaria de tesis adscrita al Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, informó a la Subsecretaría General de Acuerdos de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que el criterio sustentado en el conflicto competencial ********** de su índice, se encontraba vigente.


Mediante dictamen de veinticuatro de junio de dos mil trece, dirigido al presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Ministro ponente J.F.F.G.S. manifestó que vista la entrada en vigor del Acuerdo General 14/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, conforme al cual éstos se encontraban facultados para conocer de la contradicción de tesis suscitada entre Tribunales Colegiados de un mismo circuito; entonces, lo procedente era remitir el asunto al Pleno del Segundo Circuito para su resolución.


En acuerdo de uno de julio de dos mil trece, el presidente de la Segunda Sala expresó la carencia de competencia para conocer de la denuncia de contradicción de tesis; y ordenó la remisión del expediente al Pleno del Segundo Circuito.


En auto de doce del mismo mes y año, el presidente del Pleno del Segundo Circuito se avocó al conocimiento de la denuncia de contradicción de tesis; ordenó su registro con el número 6/2013; la admitió a trámite, y la turnó al Magistrado J.M.G..


El veintisiete de agosto de dos mil trece, se aclaró que el número correcto de la presente denuncia de contradicción de tesis, era 7/2013; y se solicitó al presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, informara si el criterio sustentado en el conflicto competencial ********** de su índice, se encontraba vigente, quien por oficio 5326, de seis de septiembre siguiente, informó que sí, lo que fue acordado en el sentido de agregarse; ello, el nueve del propio mes y año.


Asimismo, en auto de siete de febrero de dos mil catorce, el asunto fue returnado al Magistrado F.S.C., por haber sucedido en la presidencia al diverso Magistrado J.M.G..


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. Este Pleno del Segundo Circuito es competente para conocer de la presente denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 226, fracción III, de la Ley de A. en vigor; 41 Bis y 41 Ter, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos 1, 17, fracción III y el anexo del Acuerdo General Número 14/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal; en virtud de que el presente asunto versa sobre la posible contradicción de tesis sustentadas por dos Tribunales Colegiados de Circuito, pertenecientes al Segundo Circuito, denunciada por un J. de Distrito, con residencia en esta ciudad de Toluca, Estado de México.


Siendo pertinente destacar que, si bien los mencionados numerales de la Constitución Federal y de la Ley de A. establecen como presupuesto para la procedencia de las contradicciones de tesis, competencia de los Plenos de Circuito, que dos Tribunales Colegiados de un mismo circuito sustenten "tesis contradictorias"; lo cierto es, que ello debe entenderse en un sentido amplio, es decir, como "criterios contradictorios", aun cuando, como en el caso, la contradicción de referencia no se encuentre plasmada en dos tesis, sino en dos resoluciones, a saber: las emitidas en los conflictos competenciales objeto de la presente ejecutoria.


Sirve de apoyo a lo anterior, por identidad jurídica, la jurisprudencia 1a./J. 129/2004, sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, enero de 2005, materia común, página 93, que versa:


"CONTRADICCIÓN DE TESIS. ES PROCEDENTE LA DENUNCIA RELATIVA CUANDO EXISTEN CRITERIOS OPUESTOS, SIN QUE SE REQUIERA QUE CONSTITUYAN JURISPRUDENCIA. Adicionalmente al criterio establecido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia P./J. 26/2001, de rubro: ‘CONTRADICCIÓN DE TESIS DE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. REQUISITOS PARA SU EXISTENCIA.’, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., abril de 2001, página 76, para que la denuncia de contradicción de tesis sea procedente, no se requiere que los criterios que se consideren opuestos constituyan jurisprudencia, toda vez que los artículos 107, fracción XIII, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 197-A de la Ley de A., que establecen el procedimiento para resolverla, no imponen dicho requisito."


SEGUNDO. Legitimación. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, en términos de lo dispuesto por el artículo 107, fracción XIII, párrafo primero, de la Constitución Federal, toda vez que fue formulada por un J. de Distrito cuyas resoluciones de incompetencia dieron origen a los conflictos competenciales ********** y **********, del índice del Segundo y Primer Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, respectivamente, en los que aparentemente existe contradicción de criterios.


TERCERO. Resolución emitida en el conflicto competencial **********. Con el objeto de estar en aptitud de resolver la presente denuncia de contradicción de tesis, es necesario conocer las consideraciones vertidas por los Tribunales Colegiados, estimadas como posiblemente contradictorias, para ello, se transcriben, en lo conducente:


El Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, al resolver el veintiséis de abril de dos mil trece, el conflicto competencial **********, sostuvo:


"SEGUNDO. Con el propósito de determinar cuál de los Juzgados de Distrito en conflicto resulta competente para conocer del juicio de amparo indirecto promovido por **********, quien reclamó de inconstitucional la reforma de los artículos 32, en sus fracciones I y II, 33, 34, fracciones I, II y IV, 84, en su segundo párrafo, 88, 91, 93, en su primer párrafo y 100 de la Ley del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios (sic), publicada en la Gaceta del Gobierno el diecinueve de diciembre de dos mil doce, y como primer acto de aplicación, la retención de las cuotas aportadas a dicho instituto. Se estima necesario precisar las consideraciones que cada uno expuso para sustentar su postura, y que se hicieron consistir en lo siguiente: El secretario del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de J., en funciones de J. de Distrito, mediante proveído de veintiséis de febrero de dos mil trece (fojas 26 a la 29 del juicio del amparo), en esencia, señaló que toda vez que del escrito de demanda se advierte que la parte quejosa reclamaba, de las autoridades responsables, la promulgación, expedición, refrendo y publicación de las reformas efectuadas a la Ley del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios (sic), así como su ejecución, traducida en la retención incrementada que se le efectúa de las cuotas de seguridad social aportadas al citado instituto, realizada por parte del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios y del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México y, por ello, en términos de lo previsto en el artículo 36 de la Ley de A., era competente un J. de Distrito en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR