Tesis, Plenos de Circuito, 31 de Agosto de 2014 (Tesis num. PC.I.C. J/5 C (10a.) de Pleno en Materia Civil del Primer Circuito, 29-08-2014 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2007294
Número de resoluciónPC.I.C. J/5 C (10a.)
Fecha31 Agosto 2014
Fecha de publicación31 Agosto 2014
Localizador [J] ; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo II; Pág. 1346. PC.I.C. J/5 C (10a.).
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaCivil

El artículo 281 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal establece la primera regla sobre onus probandi, en el sentido de que las partes asumirán ese gravamen procesal de los hechos constitutivos de sus pretensiones. El artículo 282, conserva íntegramente esa prueba, respecto de los hechos afirmativos, y reconoce implícitamente que quien niega no necesita probar, con la salvedad de los cuatro supuestos que indica. La conjunción de esas dos reglas conduce a que, cuando se promueva un juicio contra FOVISSSTE, con la pretensión de que se declare pagado totalmente el crédito otorgado por éste, en cofinanciamiento con una institución de crédito, en donde se estipuló que dicho fondo de la vivienda recabaría los descuentos hechos al salario del trabajador acreditado, para entregarlos al banco en reducción del crédito otorgado por éste, el actor debe probar, en principio, que se le hicieron los descuentos y se entregó el importe al FOVISSSTE, y éste que los enteró oportunamente a la institución bancaria; pero si dicho órgano de la vivienda acepta haber recibido los descuentos, la primera carga del actor quedará cumplida, por lo cual debe verificarse la satisfacción de la impuesta al demandado, y si éste acredita adecuadamente que el importe de los descuentos recibidos fue insuficiente para cubrir totalmente el adeudo, el demandante debe acreditar su afirmación original, de que todo el crédito quedó pagado, sin que le resulte exigible esto último, mientras el fondo no cumpla con lo que le concierne. Es más, como las relaciones del FOVISSSTE con los servidores del Estado se rige fuertemente por la teoría dinámica de la carga de la prueba, esto implica una exigencia mayor al primero, respecto de la prueba que aporte, la cual debe ser clara, completa, documentada, etcétera, de manera que cumpla con los principios de transparencia, certeza y objetividad respecto a los diversos actos que la integren, para dejar al trabajador en aptitud de producir adecuadamente su defensa ante tales pruebas; y en el caso de que no cumpla satisfactoriamente con esos requerimientos y dificulte la defensa del acreditado, deben tenerse por demostradas las posiciones asumidas por el trabajador, para todos los efectos legales.


PLENO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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