Tesis, Plenos de Circuito, 31 de Agosto de 2014 (Tesis num. PC.I.C. J/3 K (10a.) de Pleno en Materia Civil del Primer Circuito, 29-08-2014 (Contradicción de Tesis))

Número de resoluciónPC.I.C. J/3 K (10a.)
Fecha31 Agosto 2014
Número de registro2007295
Fecha de publicación31 Agosto 2014
Localizador [J] ; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo II; Pág. 1378. PC.I.C. J/3 K (10a.).
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún

La función jurisdiccional se ejerce por diversos órganos con competencias definidas para decidir los asuntos sometidos a su conocimiento, con plena autonomía e independencia, razón por la que los jueces de primera instancia no se encuentran sometidos al tribunal de alzada, ya que cuentan con facultades y atribuciones propias para cumplir con las sentencias de amparo, con total independencia y autonomía. Si bien dichos órganos de segunda instancia son superiores por razón de grado, dicha superioridad no les otorga un poder o mando sobre los jueces de primera instancia, ya que ello sólo acontece por la competencia derivada por razón de grado, que les concede la facultad de someter a una segunda revisión las sentencias dictadas en primera instancia, provocada por el afectado al interponer los medios de defensa legal. Pero carecen de poder o mando sobre los jueces, en virtud de que éstos cuentan con facultades y atribuciones para admitir a trámite las demandas, dictar medidas provisionales y abrir incidentes para continuar el juicio de origen, por lo que los tribunales de segunda instancia están impedidos para obligarlos a actuar o dejar de actuar en la forma exigida en la sentencia de amparo, pues carecen de competencia constitucional y legal para vincular al juzgador a acatar el fallo en determinado sentido, ya que se trata de actuaciones dictadas en el procedimiento de primera instancia, en la que los tribunales de grado no tienen injerencia alguna. De igual forma, en caso de que los jueces de primera instancia no cumplan con la sentencia de amparo, los tribunales de grado están impedidos legalmente para dar cumplimiento por sí al fallo protector porque carecen de competencia legal y constitucional para pronunciar decretos, proveídos, medidas provisionales, incidentes y resoluciones en el procedimiento que se desarrolla en primera instancia. Además, la jerarquía, poder o mando, es incompatible con la función jurisdiccional porque los jueces de primera instancia, cuentan con autonomía e independencia para resolver las controversias sometidas a su conocimiento, con sujeción sólo a la ley y a la Constitución, en donde se regulan sus facultades y competencias.


PLENO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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