Ejecutoria, Plenos de Circuito

Número de resoluciónPC.XI. J/2 L (10a.)
Fecha de publicación01 Junio 2014
Fecha01 Junio 2014
Número de registro25086
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 7, Junio de 2014, Tomo II, 978


CONTRADICCIÓN DE TESIS 1/2013. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMERO Y EL SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO, AMBOS DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO. 13 DE NOVIEMBRE DE 2013. MAYORÍA DE TRES VOTOS DE LOS MAGISTRADOS Ó.H.P., J.J.C.C.Y.H.S.H.. DISIDENTE: H.F.G.D.V.R.. PONENTE: J.J.C.C.. SECRETARIO: TAIDE N.S. NÚÑEZ.


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. El Tribunal Pleno del D.C. (sin especialización) es competente para conocer de la presente denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 41 Ter, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder J. de la Federación; 226, fracción III, de la Ley de Amparo vigente, décimo primero transitorio, párrafos segundo y tercero, del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de dos de abril de dos mil trece; y, numerales 1o. y 9o. del Acuerdo General 14/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, por tratarse de una denuncia de contradicción de criterios entre Tribunales Colegiados de un mismo circuito, en el caso, de este Décimo Primero donde este Pleno ejerce su jurisdicción.


SEGUNDO. Legitimación. La denuncia de contradicción de tesis de mérito proviene de parte legítima, conforme a lo dispuesto por el artículo 227, fracción III, de la Ley de Amparo,(1) porque fue formulada por uno de los M. integrantes del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, que figura como contendiente.


TERCERO. Consideraciones de los órganos contendientes. Con el propósito de estar en aptitud de establecer la existencia de la contradicción de tesis denunciada, es menester tener presentes los hechos y consideraciones relevantes de los asuntos en probable contienda.


I. Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito (denunciante).


Conflicto competencial 6/2012


En enero de dos mil once, ********** promovió demanda laboral ante la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Michoacán. En ella, señaló como parte demandada al Instituto Electoral de Michoacán (IEM); la acción principal ejercida fue la de reinstalación en el puesto de técnico profesional que venía desempeñando cuando -dice- fue despedido injustificadamente, así como otras diversas prestaciones de carácter laboral.


La Junta radicó la demanda y celebró la audiencia de demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas que ordena la L.F. del Trabajo. En dicha audiencia, la parte actora promovió incidente de previo y especial pronunciamiento por falta de personalidad y personería de las personas que comparecieron en representación del instituto demandado. Posteriormente, el once de junio de dos mil once la Junta dictó resolución interlocutoria en la que, por una parte, declaró improcedente el incidente de falta de personalidad y personería y, por otra, se declaró incompetente para conocer del juicio de origen.


Al respecto, consideró que, conforme a la Constitución del Estado de Michoacán, el IEM es órgano constitucional autónomo, cuya encomienda principal se refiere a la organización de las elecciones, considerada función estatal, por estar reservada al Estado y no a particulares. Por tanto -dijo-, se trata de un órgano no subordinado a otros órganos y poderes públicos. Además, consideró que, al formar parte del Estado, no le correspondía la competencia para conocer de la demanda laboral entablada en su contra, y declinó competencia a favor del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Michoacán (TCAEM).


El TCAEM recibió los autos de juicio, tuvo al particular demandando al IEM, pero rechazó la competencia declinada, con el argumento de que el instituto demandado es un organismo público descentralizado. Por tanto, consideró aplicable el criterio de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, conforme al cual la competencia para conocer del juicio laboral entre los organismos descentralizados y sus trabajadores se rige por las reglas del apartado A del artículo 123 constitucional, por lo que la competencia para conocer del asunto corresponde a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje. Al respecto, invocó la tesis aislada 2a. CXCV/2002 (registro IUS: 185234), de rubro: "COMPETENCIA LABORAL. CORRESPONDE A LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE CONOCER DE LOS CONFLICTOS LABORALES QUE SURJAN ENTRE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ESTATALES y SUS TRABAJADORES."


Con esa base, el TCAEM envió los autos del asunto al Tribunal Colegiado laboral correspondiente, para que éste resolviera a qué órgano le correspondía el conocimiento del asunto.


El diez de agosto de dos mil doce, el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, a quien correspondió conocer del asunto, resolvió el conflicto competencial 6/2011. Las consideraciones relevantes de la ejecutoria son las siguientes:(2)


"TERCERO. El conflicto de que se trata debe resolverse fincando la competencia al Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Michoacán, para conocer del asunto laboral que lo motivó, ello conforme a las consideraciones subsecuentes.


"En principio, precisa establecer que el asunto laboral burocrático -del cual emerge el conflicto a resolver- tiene origen en la demanda presentada el doce de enero de dos mil once, por ********** contra el Instituto Electoral de Michoacán, a quien exigió la reinstalación en su empleo y otras prestaciones de índole laboral.


"De suerte que para estar en condiciones de resolver el conflicto competencial resulta necesario definir, como premisa inicial, la naturaleza jurídica del Instituto Electoral de Michoacán, para luego establecer el órgano jurisdiccional que compete conocer de las controversias laborales suscitadas entre el citado instituto y sus trabajadores.


"Naturaleza del Instituto Electoral de Michoacán


"Al efecto, debe recordarse que, conforme al decreto de reformas a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de O., publicado en el Periódico Oficial del Estado en ejemplar del ocho de noviembre de mil novecientos noventa, en el artículo 13, noveno párrafo, se estableció:


"‘La organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios denominado Instituto Electoral de Michoacán, en cuya integración participan el Poder Legislativo, los partidos políticos y los ciudadanos, según lo disponga la ley. La certeza, legalidad, objetividad, imparcialidad, independencia, equidad y profesionalismo serán principios rectores en el ejercicio de esta función estatal.’


"Posteriormente, mediante decreto de reformas publicado en el Periódico Oficial del Estado, a la Constitución Local se adicionó el título tercero A, destacándose de manera expresa los órganos autónomos en su capítulo I denominado ‘Organismos autónomos’, conformado por tres secciones.


"Luego, a través del decreto de reformas publicado en ejemplar del nueve de febrero de dos mil siete, al capítulo I denominado ‘Organismos autónomos’, antes referido, se adicionó -en lo que interesa- una cuarta sección, la cual se intituló: ‘Sección IV. Del Instituto Electoral de Michoacán’, integrada únicamente por el artículo 98,(3) mismo que establece:


"‘Artículo 98. La organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios denominado Instituto Electoral de Michoacán, en cuya integración participan el Poder Legislativo, los partidos políticos y los ciudadanos, según lo disponga la ley. La certeza, legalidad, objetividad, imparcialidad, independencia, equidad y profesionalismo serán principios rectores en el ejercicio de esta función estatal.


"‘El organismo público será autoridad en la materia, profesional en su desempeño y autónomo en sus decisiones, contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos y desconcentrados. El órgano superior de dirección se integrará en la forma y términos que establezca la ley de la materia.


"‘El organismo público cubrirá en su desempeño, además de lo que determine la ley, las actividades relativas a la preparación y desarrollo de la jornada electoral, otorgamiento de constancias, capacitación electoral y educación cívica e impresión de materiales electorales, atenderá lo relativo a los derechos y prerrogativas de los partidos políticos; y se encargará de la organización y desarrollo de los procesos plebiscitarios y de referéndum, en los términos y con las formalidades establecidas en la ley de la materia. Las sesiones de los órganos colegiados electorales serán públicas en los términos que disponga la ley.


"‘Los consejeros electorales del órgano superior de dirección, deberán satisfacer los requisitos que señale la ley y serán electos por el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes del Congreso del Estado, de entre los propuestos por los grupos parlamentarios del Congreso. La ley señalará las reglas y el procedimiento correspondientes.’


"Como se aprecia de las transcripciones precedentes, el Constituyente Local estableció, desde el año de mil novecientos noventa, que la organización de las elecciones es una función estatal a cargo del Instituto Electoral de Michoacán, al cual imprimió como características ser un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio.


"El carácter del instituto aludido en cuanto organismo público autónomo quedó aclarado y refrendado por el Constituyente Estatal cuando, a partir de las reformas de dos mil siete, expresamente lo incluyó en la sección IV, capítulo I, denominado ‘Organismos autónomos’, integrante del título tercero A, de la Constitución Política del Estado de Michoacán.


"Lo anterior hace patente que...

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