Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 30 de Septiembre de 2014 (Tesis num. 2a./J. 90/2014 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 26-09-2014 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2007502
Número de resolución2a./J. 90/2014 (10a.)
Fecha30 Septiembre 2014
Fecha de publicación30 Septiembre 2014
Localizador [J] ; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Septiembre de 2014; Tomo I; Pág. 768. 2a./J. 90/2014 (10a.).
MateriaComún
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis

Acorde con los precedentes de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el alcance del concepto "resolución favorable", en el contexto del referido dispositivo, involucra la presencia de un fallo que declare la nulidad por cualquier causa y efecto, sin que para su actualización deba verificarse en qué grado se benefició al actor con la nulidad decretada, pues ello supondría juzgar, en un proveído preliminar de mero trámite, una cuestión que sólo puede valorarse al resolver sobre las violaciones constitucionales alegadas.

Contradicción de tesis 459/2013. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero del Sexto Circuito, Octavo del Primer Circuito, Segundo del Segundo Circuito y Segundo del Cuarto Circuito, todos en Materia Administrativa. 25 de junio de 2014. Mayoría de tres votos de los Ministros S.A.V.H., M.B.L.R. y L.M.A.M.. Disidentes: A.P.D. y J.F.F.G.S.. Ponente: L.M.A.M.. Secretario: A.M.G.G..


Criterios contendientes:


El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, al resolver el amparo directo 384/2013, el sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, al resolver el recurso de reclamación 11/2013, el sustentado por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 363/2013, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, al resolver el amparo directo 625/2013.


Nota: De las sentencias que recayeron al amparo directo 384/2013, resuelto por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito y al recurso de reclamación 11/2013, fallado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, derivaron las tesis de jurisprudencia IV.2o.A. J/9 (10a.) y VI.3o.A. J/7 (10a.), de título y subtítulo y de rubro: "AMPARO DIRECTO. LA SATISFACCIÓN DE TODOS LOS REQUISITOS QUE INTEGRAN EL SUPUESTO EXCEPCIONAL DE SU PROCEDENCIA CONFORME AL ARTÍCULO 170, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE LA MATERIA, DEBE EXIGIRSE EN TODOS LOS CASOS, PUESTO QUE LA TÉCNICA DE ESTUDIO EN ESA HIPÓTESIS ESPECIAL NO PUEDE SOSLAYARSE BAJO UN PRETENDIDO CONTROL DE CONVENCIONALIDAD NI EN APLICACIÓN DEL PRINCIPIO PRO PERSONA." y "AMPARO DIRECTO EN MATERIA ADMINISTRATIVA. ALCANCE DE LA EXPRESIÓN 'SENTENCIA FAVORABLE AL QUEJOSO', PREVISTA EN EL ARTÍCULO 170, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE LA MATERIA, PARA EFECTOS DE SU PROCEDENCIA.", publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 14 de marzo de 2014 a las 9:53 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 4, Tomo II, marzo de 2014, página 1251, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXVI, Tomo 1, noviembre de 2013, página 736, respectivamente.


Tesis de jurisprudencia 90/2014 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinte de agosto de dos mil catorce.


La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación abandonó el criterio sostenido en esta tesis, por lo que dejó de considerarse de aplicación obligatoria a partir del lunes 27 de abril de 2015, según se desprende de la que con el número de identificación 2a. XXI/2015 (10a.), aparece publicada el viernes 24 de abril de 2015, a las 9:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 17, Tomo II, abril de 2015, página 837, de título y subtítulo: "RESOLUCIÓN FAVORABLE. SU CONCEPTO CONFORME AL ARTÍCULO 170, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE AMPARO [ABANDONO DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 90/2014 (10a.) (*)]."

Esta tesis se publicó el viernes 26 de septiembre de 2014 a las 09:45 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 29 de septiembre de 2014, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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