Tesis, Plenos de Circuito, 30 de Septiembre de 2014 (Tesis num. PC.I.A. J/24 A (10a.) de Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, 26-09-2014 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2007509
Número de resoluciónPC.I.A. J/24 A (10a.)
Fecha30 Septiembre 2014
Fecha de publicación30 Septiembre 2014
Localizador [J] ; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Septiembre de 2014; Tomo II; Pág. 1299. PC.I.A. J/24 A (10a.).
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaAdministrativa

La fracción IV del artículo 90 de la Ley de la Propiedad Industrial prevé que no son registrables como marca las denominaciones descriptivas de los productos o servicios que pretenden proteger, incluso las que sirvan para designar la especie, calidad, cantidad, composición, destino, valor, lugar de origen o época de los productos. Por su parte, la fracción VI del precepto legal invocado, establece que tampoco lo son la traducción a otros idiomas de palabras no registrables, supuesto que indudablemente remite a las diferentes hipótesis de no registrabilidad que regula dicho numeral. De lo anterior se advierte que la referida fracción VI debe relacionarse necesariamente con alguna otra de las prohibiciones de registrabilidad que regula ese precepto; por tanto, el análisis del carácter descriptivo de una denominación propuesta a registro, no sólo se restringe a los vocablos del idioma español, sino a aquellos que, siendo en lengua extranjera, su traducción corresponde a palabras no registrables en español, porque se actualice alguno de los impedimentos del numeral citado.


PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Contradicción de tesis 24/2013. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Tercero, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal. 18 de agosto de 2014. Unanimidad de dieciocho votos de los Magistrados: C.R.S., G.P.C., J.O.V., J.A.N.S., P.D.P., C.F.S., J.L.C.R., Ma. G.R.M., M.S.R.R., J.A.C.O., G.R.C., J.A.G.G., L.C.M., S.M.R., C.A.Y., L.M.D.B., A.C.E. y C.A.S. y V.. Ponente: C.F.S.. Secretaria: S.M.B..


Tesis y/o criterios contendientes:


El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 799/2013, y el diverso sustentado por el primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con...

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