Tesis, Plenos de Circuito, 30 de Septiembre de 2014 (Tesis num. PC.I.A. J/23 A (10a.) de Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, 26-09-2014 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2007510
Número de resoluciónPC.I.A. J/23 A (10a.)
Fecha30 Septiembre 2014
Fecha de publicación30 Septiembre 2014
Localizador [J] ; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Septiembre de 2014; Tomo II; Pág. 1300. PC.I.A. J/23 A (10a.).
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaAdministrativa

Del artículo 6o., fracciones III y XXII, en relación con el 90, fracción VI, de la Ley de la Propiedad Industrial, deriva que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, al tener la facultad de tramitar y, en su caso, otorgar marcas para el reconocimiento y la conservación de los derechos de propiedad industrial, al emprender el estudio de registrabilidad de una marca, puede realizar la traducción de los vocablos en idioma extranjero propuestos a registro, a fin de determinar si procede o no la inscripción del signo sugerido, pues la fracción XXII del indicado artículo 6o. le autoriza a realizar las actividades necesarias para el debido cumplimiento de sus facultades.



PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Contradicción de tesis 24/2013. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Tercero, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal. 18 de agosto de 2014. Unanimidad de dieciocho votos de los Magistrados: C.R.S., G.P.C., J.O.V., J.A.N.S., P.D.P., C.F.S., J.L.C.R., Ma. G.R.M., M.S.R.R., J.A.C.O., G.R.C., J.A.G.G., L.C.M., S.M.R., C.A.Y., L.M.D.B., A.C.E. y C.A.S. y V.. Ponente: C.F.S.. Secretaria: S.M.B..


Tesis y/o criterios contendientes:


El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 799/2013, y el diverso sustentado por el primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal, al resolver el amparo directo 1043/2011.


Nota: De las sentencias que recayeron al amparo directo 799/2013, resuelto por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, y al amparo directo...

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