Tesis, Plenos de Circuito, 30 de Septiembre de 2014 (Tesis num. PC.II. J/9 L (10a.) de Pleno del Segundo Circuito, 26-09-2014 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2007505
Número de resoluciónPC.II. J/9 L (10a.)
Fecha30 Septiembre 2014
Fecha de publicación30 Septiembre 2014
Localizador [J] ; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Septiembre de 2014; Tomo II; Pág. 1083. PC.II. J/9 L (10a.).
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún

Conforme al artículo 36 de la Ley de Amparo, vigente hasta el dos de abril de 2013, si el acto reclamado en un juicio de amparo requiere ejecución material, será competente el Juez de Distrito que ejerza jurisdicción donde el acto deba tener ejecución, trate de ejecutarse, se ejecute o se haya ejecutado. De ahí que si en el juicio de amparo indirecto se reclaman la retención de las cuotas de los servidores públicos y su entero al Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios, en términos de los artículos 32, fracciones I y II, 33, 34, fracciones I, II y IV, 84, párrafo segundo, 88, 91, 93, párrafo primero y 100 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios, reformados mediante decreto publicado en la Gaceta de Gobierno el 19 de diciembre de 2012, es competente el Juez de Distrito que ejerza jurisdicción en el lugar del domicilio donde los servidores públicos presten sus servicios, y no el del domicilio de la Secretaría de Finanzas de la entidad federativa, que es la autoridad que aplica los descuentos, pues ahí tendrá ejecución el acto de aplicación, dado que la retención y el entero a que se ha hecho mención se efectúan desde la fuente de trabajo de éste, pues el pago de cuotas a que alude la mencionada ley está intrínsecamente ligado al domicilio del centro de trabajo del quejoso, por ser el lugar donde materialmente se ejecuta dicha retención, mismas que se cubren al instituto de referencia.


PLENO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Contradicción de tesis 11/2013. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia de Trabajo del Segundo Circuito. 3 de junio de 2014. Unanimidad de dieciséis votos de los Magistrados J.L.G.B., A.S.O., F.A.F.B., T.C.P., F.S.C., M.T.M., Ó.E.D., J.A.R.R., J.T.Á., O.M.J.O.A., J.A.S.J., S.H.A.J., S.G.B., G.C.M., D.C.F. y U.M.H.. Ponente: T.C.P.. Secretario: A.M.C..


Tesis y/o criterios contendientes:


El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, al...

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