Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 31 de Octubre de 2014 (Tesis num. 1a. CCCXXXVIII/2014 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 17-10-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CCCXXXVIII/2014 (10a.)
Fecha de publicación31 Octubre 2014
Fecha31 Octubre 2014
Número de registro2007670
Localizador [TA] ; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Octubre de 2014; Tomo I; Pág. 583. 1a. CCCXXXVIII/2014 (10a.).
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional

Los artículos 610 y 619 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Q.R. prevén la carga del apelante de expresar los agravios que le cause la resolución recurrida, así como el deber del tribunal de alzada de estudiarlos. Ahora bien, no existe violación al derecho de petición contenido en el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el hecho de que el tribunal de alzada realice el estudio conjunto de dos o más agravios, pues dicha forma de resolver puede obedecer al método seguido para analizar los agravios por alguna vinculación entre ellos que así lo justifique, y con esto, dar un orden y coherencia al fallo, para demostrar la justicia de sus razones y fundamentos. Así, la violación al derecho de petición no depende del método seguido por el tribunal para estudiar los agravios, por lo cual no le resultaría exigible que siempre haga un estudio por separado de cada uno de los expuestos por el apelante, según los haya identificado éste, a pesar de que con esto deba repetirse la respuesta o deban hacerse remisiones a consideraciones previas, o exista dispersión en las consideraciones, con afectación a la claridad; sino que lo que puede afectar al mencionado derecho es la circunstancia de que en el estudio conjunto no se aborden completamente todos los planteamientos del apelante, por lo cual algunos argumentos queden sin ser resueltos.

Amparo directo en revisión 3960/2013. N.M.D.M.. 9 de abril de 2014. Cinco votos de los M.A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., A.G.O.M., O.S.C. de G.V. y J.M.P.R.. Ponente: J.R.C.D.. Secretaria: M.C.M..


Amparo directo en revisión 4010/2013. D.I.C.A.. 9 de abril de 2014. Cinco votos de los M.A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., A.G.O.M., O.S.C. de G.V. y J.M.P.R.. Ponente: J.R.C.D.. Secretaria: M.C.M..

Esta tesis se publicó el viernes 17 de octubre de 2014 a las 12:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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