Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 31 de Octubre de 2014 (Tesis num. 1a./J. 51/2014 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 24-10-2014 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 2007718 |
Número de resolución | 1a./J. 51/2014 (10a.) |
Fecha | 31 Octubre 2014 |
Fecha de publicación | 31 Octubre 2014 |
Localizador | [J] ; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Octubre de 2014; Tomo I; Pág. 509. 1a./J. 51/2014 (10a.). |
Materia | Común |
Emisor | Primera Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
La reposición del procedimiento penal ordenada de oficio por el tribunal de alzada para el desahogo o perfeccionamiento de una prueba pericial es impugnable a través del juicio de amparo indirecto, en términos del artículo 107, fracción III, inciso b), de la Constitución General y del artículo 114, fracción IV, de la Ley de Amparo en vigor hasta el 2 de abril de 2013, por tratarse de un acto en el juicio que tiene una ejecución de imposible reparación, al afectar sustancialmente el desarrollo del proceso e incidir en la fijación definitiva de la litis sobre la cual habrá de pronunciarse el juez en la sentencia. Lo anterior es así, porque el proceso penal reviste particularidades que lo distinguen del resto de los juicios previstos en el orden jurídico nacional. El procesado se enfrenta, por lo menos, a un órgano técnico de acusación, como lo es el Ministerio Público, encargado de demostrar la comisión del delito y la responsabilidad del imputado, por lo que de manera correlativa debe adoptar una actitud procesal tendente a preservar su libertad personal. Durante la instrucción, las partes se ocupan de ofrecer las pruebas de cargo y descargo correspondientes y es en la etapa de conclusiones, cuando el Ministerio Público fija de manera definitiva los términos de la acusación, con base en el material probatorio que obra en autos, con la facultad, inclusive, de cambiar la clasificación del delito por el cual se dictó el auto de formal prisión o de sujeción a proceso, siempre que no altere los hechos. Por su parte, el juez debe circunscribirse a la citada acusación ministerial al momento de dictar sentencia. De este modo, las conclusiones acusatorias influyen también en la defensa, ya que el procesado deberá darles contestación y formular sus respectivas conclusiones para sostener su inculpabilidad. Por tanto, al ordenarse de oficio la reposición del procedimiento, la Sala de apelación, de manera implícita, otorga al citado órgano técnico una nueva oportunidad para replantear la acusación, subsanar cualquier posible error cometido en el primer juicio y, con ello, agravar la situación del procesado, quien deberá sujetarse a un nuevo juicio en el que deberá reasumir su posición de defensa, tanto al intervenir en el desahogo o perfeccionamiento de una prueba pericial sobre cuyas formalidades no planteó agravio alguno, como al momento de replantear sus conclusiones absolutorias, quedando a expensas del resultado de la valoración judicial del nuevo material probatorio, la cual puede incidir de manera negativa en la decisión de fondo. Todo lo anterior hace necesaria la intervención inmediata del órgano de control constitucional, para verificar si la manera de proceder del tribunal de apelación se encuentra justificada conforme a derecho, o bien, si es innecesaria la reposición y debe dictarse de inmediato la sentencia definitiva, con lo cual se respeta el derecho fundamental de resolver el proceso de manera pronta y expedita, en términos del artículo 17 de la Norma Fundamental.
Contradicción de tesis 311/2013. Suscitada entre el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, en apoyo del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. 7 de febrero de 2014. Mayoría de cuatro votos por la competencia. Disidente: J.R.C.D.. Mayoría de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de L., J.R.C.D., A.G.O.M. y O.S.C. de G.V., en cuanto al fondo. Disidente: J.M.P.R., quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretaria: C.C.R..
Tesis y/o criterios contendientes:
El Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz, en apoyo del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, al resolver el amparo en revisión 47/2013 (cuaderno auxiliar 368/2013), en el cual sostuvo que en el procedimiento penal la reposición del mismo, para celebrar una junta de peritos y, en su caso, nombrar perito tercero en discordia, cuando el sentenciado se encuentra en libertad provisional bajo caución, tiene ejecución de imposible reparación y, por ende, contra tal determinación es procedente el juicio de garantías en la vía indirecta; y el criterio emitido por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 233/2010, en el cual sostuvo que la determinación de la J. de Distrito, al ordenar la reposición del procedimiento a partir de que se declaró cerrada la instrucción en la causa, para que el J. instructor llevara a cabo el desahogo de una prueba pericial en materia de medicina, ofrecida por la parte quejosa, no afectó de manera cierta e inmediata algún derecho sustantivo consagrado por las garantías individuales, sino sólo produce efectos intraprocesales, dado que tal determinación tiene como finalidad que se agoten los medios al alcance del juzgador, para que se desahogue la prueba pericial, y luego de ello se continúe con el procedimiento hasta dictar la sentencia respectiva.
Tesis de jurisprudencia 51/2014 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha once de junio de dos mil catorce.
Nota: De la sentencia que recayó al amparo en revisión 47/2013 (cuaderno auxiliar 368/2013), resuelto por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz, en apoyo del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, derivó la tesis aislada VII.2o.(IV Región) 3 P (10a.), de rubro: "REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN MATERIA PENAL. SI ORIGINA QUE EL INCULPADO QUE SE ENCUENTRA EN LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN PROLONGUE EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES CONTRAÍDAS CON MOTIVO DE DICHO BENEFICIO HASTA EL DICTADO DE UN NUEVO FALLO, RESTRINGIENDO SU LIBERTAD DE TRÁNSITO, ELLO CONSTITUYE UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXIII, Tomo 3, agosto de 2013, página 1718.
Esta tesis se publicó el viernes 24 de octubre de 2014 a las 09:35 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 27 de octubre de 2014, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.-
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...sin que ello implique violación al principio de justicia pronta.” Resta mencionar que en el caso no se desatiende la jurisprudencia 1a./J. 51/2014 (10a.)8, de rubro: AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA LA RESOLUCIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA QUE ORDENA DE OFICIO LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO PENA......
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Bibliografía
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