Voto de Suprema Corte de Justicia, Pleno

JuezMinistro Luis María Aguilar Morales
Número de registro42396
Fecha10 Febrero 2017
Fecha de publicación10 Febrero 2017
Número de resolución30/2016
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 39, Febrero de 2017, Tomo I, 96
EmisorPleno

Voto concurrente que formula el Ministro presidente L.M.A.M., en relación con la acción de inconstitucionalidad 30/2016 y su acumulada 31/2016.


En sesión de diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis, al conocer de la acción de inconstitucionalidad 30/2016 y su acumulada 31/2016, promovidas por la Defensoría de los Derechos Humanos de Querétaro y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, respectivamente, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió, por unanimidad, declarar la invalidez de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro, publicada en el Periódico Oficial de la entidad de fecha primero de abril de dos mil dieciséis.


El criterio mayoritario que sostiene esa decisión se estructura sobre la idea relacionada con la falta temporal de competencia por parte del legislador estatal para legislar en una materia que era originaria residual del ámbito local exclusivamente, debido a que la reforma constitucional sobre anticorrupción condicionó a los Estados para ejercer su competencia hasta que el Congreso de la Unión emitiera la ley general en la que se fijaran las bases de la rectoría y distribución de competencias.


Ahora, lo que motiva la emisión del presente voto es precisar que, a pesar de que coincido parcialmente con la postura mayoritaria, específicamente en lo relativo a que el Congreso Local estaba obligado a atender las bases que, en su momento, se plasmaran en la ley general emitida por el Congreso de la Unión en materia de anticorrupción, considero que no es exacto basar la inconstitucionalidad del decreto combatido en un tema estrictamente de competencia temporal o condicionada.


Esto atendiendo a que, si el vicio de inconstitucionalidad de tal decreto resultara sólo de que la competencia de la Legislatura Estatal para emitirlo estaba condicionada a que el Congreso de la Unión emitiera la ley general en la que se fijaran las bases correspondientes, eso implicaría que con la entrada en vigor de dicha ley general se convalidaría tal decreto, en tanto que durante la discusión existió unanimidad en relación con que esa circunstancia no era apta para considerar que el decreto combatido es conforme con la Constitución.


De ahí que estimo respetuosamente que la inconstitucionalidad del decreto no involucra propiamente un tema de competencia total de las Legislaturas Locales para legislar sobre combate a la corrupción ni de incompetencia temporal por condición, sino que en realidad resulta de un vicio en el proceso legislativo, derivado de la contravención al régimen transitorio del decreto de reforma constitucional en esa materia, que establece que los sistemas anticorrupción locales deben diseñarse de conformidad con las bases contenidas en la ley general, las cuales no habían sido expedidas al momento de la presentación de la acción.


Por eso, a pesar de que estoy de acuerdo con la declaración de invalidez de la ley impugnada, estoy convencido de que no es propiamente un problema de incompetencia de la Legislatura Local sino de un vicio en el ejercicio de sus facultades. Esto, porque los Congresos Estatales sí tienen competencia para regular a las autoridades que conforman el sistema estatal anticorrupción; sin embargo, en el ejercicio de esa competencia se debe atender a las bases que, en su momento, se fijaran por parte del Congreso de la Unión en la ley general, lo cual, en el caso, no fue acatado por el Congreso Local, al haber un "desfase legislativo" por haberse expedido normas sobre anticorrupción sin atender a las bases en esa materia, que no existían al momento en que se emitió el decreto combatido.


Nota: El presente voto también aparece publicado en el Diario Oficial de la Federación de 26 de enero de 2017.

Este voto se publicó el viernes 10 de febrero de 2017 a las 10:12 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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