Resumen
MATERIA ELECTORAL. EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES QUE PREVÉ EL PORCENTAJE DE VOTACIÓN MÍNIMA REQUERIDA PARA QUE LOS PARTIDOS POLÍTICOS PUEDAN OBTENER DIPUTACIONES POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, ES CONSTITUCIONAL.
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Ejecutorias de Pleno, 1 de Marzo de 2001 (caso Sentencia ejecutoria de Pleno, Acción de inconstitucionalidad 35/2000 y sus acumuladas 37/2000, 38/2000, 39/2000 y 40/2000)
MATERIA ELECTORAL. EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES QUE PREVÉ EL PORCENTAJE DE VOTACIÓN MÍNIMA REQUERIDA PARA QUE LOS PARTIDOS POLÍTICOS PUEDAN OBTENER DIPUTACIONES POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, ES CONSTITUCIONAL.
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 35/2000 Y SUS ACUMULADAS 37/2000, 38/2000, 39/2000 Y 40/2000. PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, PARTIDO DEL TRABAJO, PARTIDO DE LA SOCIEDAD NACIONALISTA, PARTIDO CONVERGENCIA POR LA DEMOCRACIA Y PARTIDO ALIANZA SOCIAL.MINISTRO PONENTE: JUVENTINO V. CASTRO Y CASTRO.SECRETARIOS: PEDRO ALBERTO NAVA MALAGÓN Y MARTÍN ADOLFO SANTOS PÉREZ.México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintinueve de enero de dos mil uno.VISTOS; yRESULTANDO:PRIMERO. Mediante escritos presentados los días veintiuno, veintidós y veintitrés de noviembre de dos mil, tres de ellos en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia y dos en el domicilio del autorizado por el secretario general de Acuerdos de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para recibir demandas y promociones a que se refiere el artículo 105 constitucional y su ley reglamentaria, fuera del horario de labores de este Alto Tribunal, Jorge González Torres, en su carácter de presidente nacional del Partido Verde Ecologista de México; Alberto Anaya Gutiérrez, José Narro Céspedes, Ricardo Cantú Garza, Abraham López Ramírez, Alejandro Moreno Berry, Arturo Aparicio Barrios, Arturo Velasco Martínez, Carlos Reveles Delijorge, David Mendoza Arellano, Ezequiel Flores Rodríguez, Félix Castellanos Hernández, Alejandro González Yáñez, Marcos Cruz Martínez, Rubén Aguilar Jiménez, Alfonso Primitivo Ríos, Alfonso Mercado Chávez, Arturo López Cándido, Camilo Torres Mejía, Claudia Serapio Francisco, Eugenia Flores Hernández, Ezequiel Reynoso Esparza, Filomeno Pinedo Rojas, Francisco Hernández Neri, Herón Escobar García, Jaime Moreno Berry, Joaquín H. Vela González, José Librado González Castro, José Belmares Herrera, Juan C. Regis Adame, Ma. Guadalupe Rodríguez Martínez, Mercedes Maciel Ortiz, Miguel Flores Valenzuela, Pedro Bernal Rodríguez, Pedro Vázquez González, Rodolfo Solís Parga, Rosalía Peredo Aguilar, Gonzalo Gómez Alarcón, Jaime Cervantes Rivera, Javier Arroyo Cuevas, José Luis López López, José Miguel Martínez Castañeda, Juan Bautista Olivera Guadalupe, Luis Patiño Pozas, Ma. Teresa Gómez Gleason, Miguel Bess-Oberto Díaz, Óscar González Yáñez, Pedro A. Matus Hernández, Reginaldo Sandoval Flores, Rosa Luz del Valle González, Rosario del Castillo, Sergio Carrillo Arciniaga, Víctor Morales Acoltzi, Vicente Estrada Vega y Zeferino Juárez Mata, en su carácter de integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional del Partido del Trabajo; Gustavo Riojas Santana, en su carácter de representante legal y presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Sociedad Nacionalista; Dante Alfonso Delgado Rannauro, en su carácter de presidente del Comité Directivo Nacional del Partido Político Nacional Convergencia por la Democracia y José Arturo Calderón Cardoso, en su carácter de presidente del Comité Directivo Nacional del Partido Alianza Social, promovieron acción de inconstitucionalidad demandando la invalidez de las disposiciones generales que más adelante se indican, emitidas por las autoridades que a continuación se señalan:Autoridades que emiten las normas generales impugnadas: Quincuagésima Séptima Legislatura del Congreso del Estado de Aguascalientes y Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes."Norma general cuya invalidez se demanda: artículo 17 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, contenido en el Decreto Número 127, publicado en el Periódico Oficial de la entidad el veintitrés de octubre del año dos mil."SEGUNDO. El Partido Verde Ecologista de México, señaló los siguientes antecedentes:1. El artículo 17 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, hasta antes de la reciente reforma, ordenaba lo siguiente: '... b) Las diputaciones por el principio de representación proporcional se otorgarán a todo partido político que obtenga por lo menos el dos por ciento de la votación emitida. ... El Congreso del Estado, constituido en Colegio Electoral, tendrá como función la declaración de validez de la elección de gobernador del Estado, mediante votación por mayoría relativa. ... El Tribunal Local Electoral será un órgano jurisdiccional autónomo en su funcionamiento e independiente en sus decisiones, temporal, integrado por Magistrados, adscritos al Poder Judicial del Estado. ... Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación estatal, y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios y plataformas que postulan y mediante el sufragio universal, libre,...Ver el contenido completo de este documento
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