Ejecutoria num. 20404 de Pleno de Suprema Corte de Justicia

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Resumen


ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. DEBE DECLARARSE LA INVALIDEZ DEL DECRETO 247, QUE CONTIENE LA REFORMA AL ARTÍCULO 33 DE LA LEY DE HACIENDA; DEL DECRETO 249, POR CUANTO HACE AL ARTÍCULO 1o., FRACCIÓN VIII, NUMERAL VIII.1, INCISO A), DE LA LEY DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2007 Y DEL DECRETO 248, ÚNICAMENTE POR LO QUE SE REFIERE A LA REFORMA AL ARTÍCULO 2o. DE LA LEY PARA EL CONTROL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES, TODOS ESOS ORDENAMIENTOS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, QUE APARECEN PUBLICADOS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD EL 31 DE DICIEMBRE DE 2006 Y EL 28 DE DICIEMBRE DE 2006, RESPECTIVAMENTE, YA QUE EN EL PROCESO LEGISLATIVO EN QUE SE APROBARON DICHOS DECRETOS NO SE RESPETARON LAS CAUSAS QUE PERMITEN TANTO A LAS MAYORÍAS COMO A LAS MINORÍAS PARLAMENTARIAS, EXPRESAR Y DEFENDER SU OPINIÓN EN UN CONTEXTO DE DELIBERACIÓN PÚBLICA, VIOLÁNDOSE LOS VALORES DE LA DEMOCRACIA REPRESENTATIVA.

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Ejecutoria num. 20404 de Pleno de Suprema Corte de Justicia

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. DEBE DECLARARSE LA INVALIDEZ DEL DECRETO 247, QUE CONTIENE LA REFORMA AL ARTÍCULO 33 DE LA LEY DE HACIENDA; DEL DECRETO 249, POR CUANTO HACE AL ARTÍCULO 1o., FRACCIÓN VIII, NUMERAL VIII.1, INCISO A), DE LA LEY DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2007 Y DEL DECRETO 248, ÚNICAMENTE POR LO QUE SE REFIERE A LA REFORMA AL ARTÍCULO 2o. DE LA LEY PARA EL CONTROL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES, TODOS ESOS ORDENAMIENTOS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, QUE APARECEN PUBLICADOS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD EL 31 DE DICIEMBRE DE 2006 Y EL 28 DE DICIEMBRE DE 2006, RESPECTIVAMENTE, YA QUE EN EL PROCESO LEGISLATIVO EN QUE SE APROBARON DICHOS DECRETOS NO SE RESPETARON LAS CAUSAS QUE PERMITEN TANTO A LAS MAYORÍAS COMO A LAS MINORÍAS PARLAMENTARIAS, EXPRESAR Y DEFENDER SU OPINIÓN EN UN CONTEXTO DE DELIBERACIÓN PÚBLICA, VIOLÁNDOSE LOS VALORES DE LA DEMOCRACIA REPRESENTATIVA.

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. PARA DETERMINAR SU PROCEDENCIA CONTRA UNA LEY O DECRETO, NO BASTA CON ATENDER A LA DESIGNACIÓN QUE SE LE HAYA DADO AL MOMENTO DE SU CREACIÓN, SINO QUE DEBE TOMARSE EN CUENTA SU CONTENIDO MATERIAL QUE LO DEFINA COMO UNA NORMA GENERAL, ABSTRACTA E IMPERSONAL.

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 2/2007. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.

MINISTRO PONENTE: JOSÉ DE JESÚS GUDIÑO PELAYO.

SECRETARIO: JORGE LUIS REVILLA DE LA TORRE.

México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día siete de agosto de dos mil siete.

VISTOS; Y,

RESULTANDO:

PRIMERO. Por escrito presentado el veintidós de enero de dos mil siete, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, David Ángeles Castañeda, José de Jesús Santana García, Alberto Aguilera Esparza, Martha Elisa González Estrada, Carlos Llamas Pérez, César Pérez Uribe, Arturo Adame Murillo, José Palomino Romo, José Francisco Ortiz Rodríguez y María del Carmen Villa Zamarripa, diputados integrantes de la LIX Legislatura del Estado de Aguascalientes, promovieron acción de inconstitucionalidad solicitando la invalidez de las normas emitidas y promulgadas por las autoridades que a continuación se precisan:

• De la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, se reclama la emisión:

• Del Decreto 247, por el que se reforma el artículo 33 de la Ley de Hacienda para el Estado de Aguascalientes, que aparece publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad, el treinta y uno de diciembre de dos mil seis.

• Del Decreto 248, por el que se aprueba la reforma al artículo 2o. de la Ley Para el Control de las Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes; que aparece publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad, el veintiocho de diciembre de dos mil seis.

• Del Decreto 249, en el que se aprueba la Ley de Ingresos del Estado de Aguascalientes para el ejercicio fiscal de dos mil siete, únicamente por lo que hace al artículo 1o., fracciones VIII, numeral VIII.1, inciso a), así como respecto a los artículos segundo, tercero y cuarto transitorios; que aparece publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad, el treinta y uno de diciembre de dos mil seis.

• Del Decreto 250, que contiene el presupuesto de egresos del Estado de Aguascalientes para el ejercicio fiscal de dos mil siete, únicamente por lo que hace al artículo 37, fracción III, inciso a); que aparece publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad, el treinta y uno de diciembre de dos mil seis.

• Del Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, se reclama la promulgación de los decretos anteriormente citados.

SEGUNDO. Los promoventes señalaron como antecedentes de los decretos impugnados, los siguientes:

1. Con fecha 31 de octubre de 2006, el Ejecutivo del Estado presentó ante el Congreso del Estado la iniciativa del paquete fiscal del Estado de Aguascalientes para el ejercicio 2007 basado en un ingreso probable por un monto a ejercer de 9,112 millones de pesos, señalándose expresamente a foja 27 dentro de los criterios de política económica y hacendaria del Estado; página 57, dentro de la exposición de motivos de la iniciativa de Ley de Ingresos para 2007, dentro del punto marcado con el número cinco de las estimaciones previstas para 2007, al igual que en los artículos 1o., fracciones VIII y VIII.1, en los que sólo aparece la cantidad de -53,000,000.00 que corresponden al pago del servicio de la deuda contratada con anterioridad, por lo que no se prevé nuevo endeudamiento público; lo anterior se acredita con la copia certificada que se acompaña como anexo dos, consistente en las iniciativas de Ley de Ingresos, presupuesto de egresos, reforma a la Ley de Hacienda y reforma a la Ley Para el Control de las Entidades Paraestatales, presentadas por el Ejecutivo del Estado. 2. Tras la presentación, la presidencia de la Mesa Directiva del Congreso ...

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