Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Mayo de 2013 (Tesis num. P./J. 27/2013 (9a.) de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-05-2013 (Acción de Inconstitucionalidad))
Número de registro | 159836 |
Número de resolución | P./J. 27/2013 (9a.) |
Fecha de publicación | 01 Mayo 2013 |
Fecha | 01 Mayo 2013 |
Localizador | 10a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013, Tomo 1; Pág. 169 |
Emisor | Pleno |
Tipo de Jurisprudencia | Acción de Inconstitucionalidad |
Materia | Constitucional,Derecho Fiscal,Derecho Constitucional |
El indicado precepto constitucional establece que durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los Poderes Federales y Estatales, como de los Municipios, órganos de gobierno del Distrito Federal, sus delegaciones y cualquier otro ente público y que las únicas excepciones a lo anterior, serán las siguientes: a) Las campañas de información de las autoridades electorales; b) Las relativas a servicios educativos y de salud; o c) Las necesarias para la protección civil en casos de emergencia. Ahora bien, el artículo 143 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua a esos únicos supuestos de excepción que reitera, agrega otros, a saber: a) la propaganda tendente a incentivar el pago de impuestos, b) la de promoción turística, c) la relativa a licitaciones públicas, o d) las de beneficencia, lo que contraviene el indicado artículo 41 constitucional, ya que si bien dispone que esa propaganda se difundirá siempre y cuando no se incluya alguna referencia o logotipo del Gobierno Federal, Estatal o municipal de que se trate, la Ley Fundamental es categórica en señalar que las únicas excepciones al respecto, son las que indica el artículo 41, por ende, el legislador local transgrede el principio de equidad que rige en la materia electoral, pues fijó excepciones adicionales a la propaganda gubernamental que puede difundirse durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial. Además, si bien es cierto que el listado introducido por el legislador del Estado de Chihuahua se refiere a propaganda de carácter institucional, pues alude a cuestiones vinculadas con funciones propias del Estado, como lo es el pago de impuestos, la promoción turística y las licitaciones públicas, también lo es que no se refiere a la información que el Constituyente Permanente determinó privilegiar o cuidar por su contenido, es decir, le preocupó la difusión en ese periodo de propaganda que contuviera información propia de las autoridades electorales, de servicios educativos, salud o la necesaria para la protección civil en casos de emergencia, la que por su naturaleza es importante difundir en beneficio de la población y, por ende, no suspenderla.
Acción de inconstitucionalidad 63/2009 y sus acumuladas 64/2009 y 65/2009. Diputados Integrantes de la Sexagésima Segunda Legislatura del Congreso del Estado de Chihuahua, Partido del Trabajo y Procurador General de la República. 1o. de diciembre de 2009. Unanimidad de nueve votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretaria: Guadalupe de la Paz V.D..
El Tribunal Pleno, el dieciocho de abril en curso, aprobó, con el número 27/2013 (9a.), la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a dieciocho de abril de dos mil trece.
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