Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 31 de Diciembre de 2014 (Tesis num. P./J. 65/2014 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 12-12-2014 (Acción de Inconstitucionalidad))

Número de registro2008152
Número de resoluciónP./J. 65/2014 (10a.)
Fecha31 Diciembre 2014
Fecha de publicación31 Diciembre 2014
Localizador [J] ; 10a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 13, Diciembre de 2014; Tomo I; Pág. 15. P./J. 65/2014 (10a.).
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaAcción de Inconstitucionalidad
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional

Los mencionados numerales, en tanto prevén la asignación de un diputado local por ese principio al partido que obtenga el 3% de la votación válida emitida, son inconstitucionales, ya que el artículo 116, fracción IV, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece expresamente que son las leyes de las entidades federativas las que deberán establecer la fórmula de asignación de diputados de representación proporcional con respeto a los límites de sobrerrepresentación o subrepresentación siguientes: a) Ningún partido tendrá un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la legislatura que exceda en 8 puntos su porcentaje de votación emitida; b) La base anterior no se aplicará al partido que por sus triunfos en distritos uninominales obtenga un porcentaje de curules del total de la legislatura superior a la suma del porcentaje de su votación emitida más el 8%; y, c) En la integración de la legislatura, el porcentaje de representación de un partido no podrá ser menor al porcentaje de votación que hubiere recibido menos 8 puntos porcentuales. En ese tenor, en vía de consecuencia, debe declararse la invalidez de la última porción normativa del inciso c) del párrafo 2 del artículo 28 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la fracción III del inciso c) del párrafo 1 del artículo 9 de la Ley General de Partidos Políticos, respectivamente, que dicen: "Esta fórmula se aplicará una vez que le sea asignado un diputado por la vía de representación proporcional a los partidos políticos que hayan obtenido el porcentaje de votación mínima para conservar el registro de conformidad a la normatividad electoral."

Acciones de inconstitucionalidad acumuladas 22/2014, 26/2014, 28/2014 y 30/2014. Movimiento Ciudadano, Partido del Trabajo, Partido de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano, respectivamente. 9 de septiembre de 2014. Mayoría de nueve votos de los Ministros A.G.O.M., J.R.C.D., M.B.L.R., J.F.F.G.S., J.M.P.R., L.M.A.M., O.S.C. de G.V., A.P.D. y J.N.S.M.; votó en contra A.Z.L. de L.. Ausente: S.A.V.H.. Ponente: M.B.L.R.. Secretario: A.V.A..


El Tribunal Pleno, el primero de diciembre en curso, aprobó, con el número 65/2014 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a primero de diciembre de dos mil catorce.

Esta tesis se publicó el viernes 12 de diciembre de 2014 a las 09:35 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 15 de diciembre de 2014, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
1 sentencias

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