Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 31 de Octubre de 2015 (Tesis num. P./J. 38/2015 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 02-10-2015 (Acción de Inconstitucionalidad))

Número de registro2010088
Número de resoluciónP./J. 38/2015 (10a.)
Fecha31 Octubre 2015
Fecha de publicación31 Octubre 2015
Localizador10a. Época; Pleno; Semanario Judicial de la Federación; P./J. 38/2015 (10a.)
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaAcción de Inconstitucionalidad
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional

El precepto indicado, al prever que comete el delito de atentado contra la seguridad de la comunidad quien sin causa justificada posea o porte, en su persona, en el vehículo en el que se encuentre o se le relacione con éste, o en el lugar donde se le capture, uno o varios instrumentos fabricados con clavos, varillas o cualquier otro material, que puedan ser utilizados para dañar o impedir el paso de los vehículos conducidos por particulares o por los elementos de las fuerzas armadas o las instituciones de seguridad pública, pretendió proteger como bien jurídico "la seguridad de la comunidad", empero, su redacción genera inseguridad jurídica en la propia comunidad que quiso proteger, ya que es común que cotidianamente por las calles transiten personas que por razón de su profesión, trabajo, oficio o actividades recreativas posean o porten uno o varios instrumentos fabricados con clavos o varillas, y peor aún, se añade vagamente que con "cualquier otro material", sin tener el propósito delictivo que pretendió desalentar el legislador al sancionar penalmente la conducta consistente en que a través de su utilización puedan dañar o impedir el paso de los vehículos conducidos por particulares o por los elementos de las fuerzas armadas o las instituciones de seguridad pública; además, se corre el riesgo de que cualquier persona, por el simple hecho de poseer o portar esos instrumentos, sea objeto de abusos o arbitrariedades por parte de la autoridad, lo que podría incidir en la violación de sus derechos humanos, resguardados por el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo párrafo tercero es claro al disponer que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; y la actividad legislativa no escapa a tal mandato, de manera que al redactarse los tipos penales debe cuidarse de no incurrir en imprecisiones excesivas o irracionales, es decir, en un grado de indeterminación tal que provoque en los destinatarios confusión o incertidumbre por no saber cómo actuar ante la norma jurídica.

Acción de inconstitucionalidad 95/2014. Procurador General de la República. 7 de julio de 2015. Unanimidad de once votos de los Ministros A.G.O.M., J.R.C.D. por razones distintas, M.B.L.R. apartándose de algunas consideraciones, J.F.F.G.S., A.Z.L. de L., J.M.P.R., J.N.S.M., E.M.M.I., O.S.C. de G.V., A.P.D. y L.M.A.M.. Ponente: A.P.D.. Secretario: J.A.M.G..


El Tribunal Pleno, el siete de septiembre en curso, aprobó, con el número 38/2015 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a siete de septiembre de dos mil quince.

Esta tesis se publicó el viernes 02 de octubre de 2015 a las 11:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 05 de octubre de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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