Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 19 de Agosto de 2016 (Tesis num. P./J. 16/2016 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 19-08-2016 (Acción de Inconstitucionalidad))

Número de registro2012300
Número de resoluciónP./J. 16/2016 (10a.)
Fecha de publicación19 Agosto 2016
Fecha19 Agosto 2016
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaAcción de Inconstitucionalidad
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; Pleno; Semanario Judicial de la Federación; P./J. 16/2016 (10a.)

El hecho de que en el citado precepto se excluya el "servicio de hospitalización" de los servicios de salud que deben proporcionarse a las personas con la condición del espectro autista, no debe interpretarse en el sentido que se les prive, en términos genéricos, de tal prestación social, puesto que dicho servicio hospitalario debe proporcionarse en los términos que establece la Ley General de Salud -y en observancia a los principios y directrices que establece la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para la atención integral o especializada de personas con discapacidad-, así como los demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables; máxime si se toma en cuenta que la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, no pretende ser una norma que regule, en sentido estricto, el derecho humano a la salud de quienes cuenten con dicha condición, sino que se constituye más bien como una norma complementaria y armonizadora respecto de los restantes ordenamientos cuyo objetivo es acatar las obligaciones del Estado mexicano en relación con el derecho humano a la salud; de ahí que el artículo 16, fracción IV, de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, no vulnera este derecho.

Acción de inconstitucionalidad 33/2015. Comisión Nacional de los Derechos Humanos. 18 de febrero de 2016. Mayoría de diez votos de los Ministros A.G.O.M., M.B.L.R., J.F.F.G.S., obligado por la mayoría, A.Z.L. de L., obligado por la mayoría, J.M.P.R., N.L.P.H., E.M.M.I., J.L.P., A.P.D. y L.M.A.M.; votó en contra: J.R.C.D., al estimar que la ley en su totalidad debe declararse inválida por contener un vicio formal. Ponente: A.P.D.. Secretaria: G.L. de la Vega Romero.


Nota: Esta tesis jurisprudencial se refiere a las razones aprobadas por diez votos, contenidas en la sentencia dictada en la acción de inconstitucionalidad 33/2015, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 1 de julio de 2016 a las 10:05 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 32, Tomo I, julio de 2016, página 49 y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 4 de julio de 2016.


El Tribunal Pleno, el veintitrés de junio en curso, aprobó, con el número 16/2016 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México, a veintitrés de junio de dos mil dieciséis.

Esta tesis se publicó el viernes 19 de agosto de 2016 a las 10:27 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 22 de agosto de 2016, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

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