Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 19 de Agosto de 2016 (Tesis num. P./J. 15/2016 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 19-08-2016 (Acción de Inconstitucionalidad))

Número de registro2012302
Número de resoluciónP./J. 15/2016 (10a.)
Fecha de publicación19 Agosto 2016
Fecha19 Agosto 2016
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaAcción de Inconstitucionalidad
MateriaConstitucional
Localizador10a. Época; Pleno; Semanario Judicial de la Federación; P./J. 15/2016 (10a.)

De lo previsto en los referidos numerales, se advierte que el certificado de habilitación es el documento expedido por la Secretaría de Salud donde consta que las personas con la condición del espectro autista se encuentran aptas para el desempeño de actividades laborales, productivas u otras que a sus intereses legítimos convengan, siendo que no se podrá "denegar la posibilidad de contratación laboral a quienes cuenten con los certificados de habilitación". En ese sentido, la protección laboral referida únicamente les resulta aplicable a las personas que hayan obtenido esos certificados, pues a quienes no cuenten con éstos, se les podrá negar su contratación atendiendo a su condición de autismo. De ahí que los artículos mencionados violan los derechos humanos a la igualdad, a la libertad de profesión y oficio, así como el derecho al trabajo digno y socialmente útil, en virtud de que condicionan la posibilidad de contratación laboral de las personas con la condición de espectro autista, a la obtención de los referidos certificados de habilitación, siendo que no se encuentran justificadas las razones por las cuales, a diferencia del resto de la población, sea necesario que las personas con espectro autista requieran de un documento médico que certifique que "se encuentran aptas para el desempeño de actividades laborales"; máxime que el simple hecho de que se pretenda requerir a sólo un grupo de la población mexicana un documento médico que avale sus aptitudes para poder ingresar al sector laboral y productivo, se traduce en una medida que, lejos de coadyuvar y concientizar al resto de la población sobre la condición del espectro autista, tiene un efecto estigmatizante.

Acción de inconstitucionalidad 33/2015. Comisión Nacional de los Derechos Humanos. 18 de febrero de 2016. Mayoría de ocho votos de los Ministros A.G.O.M., J.R.C.D., por la invalidez de la totalidad de la ley, J.F.F.G.S., obligado por la mayoría, A.Z.L. de L., obligado por la mayoría, J.M.P.R., E.M.M.I., J.L.P. y A.P.D.; votaron en contra: M.B.L.R., N.L.P.H. y L.M.A.M.. Ponente: A.P.D.. Secretaria: G.L. de la Vega Romero.


Nota: Esta tesis jurisprudencial se refiere a las razones aprobadas por ocho votos, contenidas en la sentencia dictada en la acción de inconstitucionalidad 33/2015, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 1 de julio de 2016 a las 10:05 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 32, Tomo I, julio de 2016, página 49 y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 4 de julio de 2016.


El Tribunal Pleno, el veintitrés de junio en curso, aprobó, con el número 15/2016 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México, a veintitrés de junio de dos mil dieciséis.

Esta tesis se publicó el viernes 19 de agosto de 2016 a las 10:27 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 22 de agosto de 2016, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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