Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 23 de Septiembre de 2016 (Tesis num. P./J. 6/2016 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 23-09-2016 (Acción de Inconstitucionalidad))

Número de registro2012591
Número de resoluciónP./J. 6/2016 (10a.)
Fecha de publicación23 Septiembre 2016
Fecha23 Septiembre 2016
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaAcción de Inconstitucionalidad
MateriaCivil,Derecho Civil
Localizador10a. Época; Pleno; Semanario Judicial de la Federación; P./J. 6/2016 (10a.)

El estado civil se define, en el sentido más estricto del concepto, como la situación personal del individuo, de si se encuentra solo o en pareja y, dentro de esta última situación, si lo está de iure o de facto. Asimismo, el estado civil se relaciona estrechamente con la libertad personal, la dignidad y la libertad de pensamiento, y atiende a la decisión autónoma de entrar o no en una relación personal permanente con otra persona, respecto de la cual se crean consecuencias, dependiendo de dicho estado.

Acción de inconstitucionalidad 8/2014. Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche. 11 de agosto de 2015. Mayoría de nueve votos de los Ministros A.G.O.M., J.R.C.D., J.F.F.G.S., A.Z.L. de L., J.M.P.R., J.N.S.M., O.S.C. de G.V., A.P.D. y L.M.A.M.; votó en contra E.M.M.I.A. y Ponente: M.B.L.R.. Encargado del engrose: A.G.O.M.. Secretaria: K.I.Q.O..


El Tribunal Pleno, el veintitrés de junio en curso, aprobó, con el número 6/2016 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México, a veintitrés de junio de dos mil dieciséis.

Esta tesis se publicó el viernes 23 de septiembre de 2016 a las 10:32 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 26 de septiembre de 2016, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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