Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 14 de Octubre de 2016 (Tesis num. P./J. 28/2016 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 14-10-2016 (Acción de Inconstitucionalidad))

Número de registro2012807
Número de resoluciónP./J. 28/2016 (10a.)
Fecha de publicación14 Octubre 2016
Fecha14 Octubre 2016
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaAcción de Inconstitucionalidad
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; Pleno; Semanario Judicial de la Federación; P./J. 28/2016 (10a.)

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 473, 474 y 475 de la Ley Federal del Trabajo, son accidentes de trabajo los que se verifiquen con motivo o en ejercicio del trabajo, independientemente del lugar donde se encuentre físicamente el trabajador y, enfermedades de trabajo, aquellas patologías derivadas de la acción continuada de una causa que tenga su origen en el trabajo. El supuesto anterior contempla los accidentes que se produzcan por motivo de traslados del trabajador de su domicilio al lugar del trabajo y viceversa; incluyendo los realizados desde la estancia infantil de sus hijos al lugar en que se desempeñe. No obstante, existen supuestos que no pueden ser considerados como accidentes o enfermedades profesionales, al no relacionarse de manera alguna con el trabajo, lo que ocasiona que queden fuera de la cobertura del seguro médico de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Dicha exclusión se encuentra constitucionalmente justificada, toda vez que en términos del artículo 123, apartado B, fracción XI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el derecho a la protección de accidentes o enfermedades profesionales se hace extensivo solamente a infortunios relacionados o derivados del trabajo y no a toda afectación a la salud.

Acción de inconstitucionalidad 19/2015. Comisión Nacional de los Derechos Humanos. 27 de octubre de 2015. Unanimidad de once votos de los Ministros A.G.O.M., J.R.C.D., M.B.L.R., J.F.F.G.S., A.Z.L. de L., J.M.P.R., J.N.S.M., E.M.M.I., O.S.C. de G.V., A.P.D. y L.M.A.M.. Ponente: E.M.M.I.S.: E.L.F..


El Tribunal Pleno, el veintidós de septiembre en curso, aprobó, con el número 28/2016 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México, a veintidós de septiembre de dos mil dieciséis.


Nota: Esta tesis jurisprudencial se refiere a las razones aprobadas por once votos, contenidas en la sentencia dictada en la acción de inconstitucionalidad 19/2015, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 19 de febrero de 2016 a las 10:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 27, Tomo I, febrero de 2016, página 165 y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 22 de febrero de 2016.

Esta tesis se publicó el viernes 14 de octubre de 2016 a las 10:24 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 17 de octubre de 2016, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

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